18.
(1515.—Julio 7.)—Real cédula encargando al licenciado Cristóbal Lebrón que no tome residencia á Diego Velázquez, ni á los oficiales que tiene en la isla de Cuba, por haber satisfacción de sus servicios.—A. de I., 139, 1, 5.
El Rey.—Licenciado Cristóbal Lebrón, nuestro juez de residencia de la isla Española: Ya sabéis como por nuestras provisiones lleváis mandado que después que ahí hayáis acabado de hacer lo que lleváis á cargo que hagáis en la dicha isla Española, fuésedes á la isla Fernandina, que antes se llamaba de Cuba, y tomásedes residencia á Diego Velázquez, teniente de gobernador de la dicha isla, e nuestro capitán della, e á nuestros oficiales, como más largamente en las dichas provisiones se contiene; e porque según la buena razón e información que tengo de la persona del dicho Diego Velázquez, e que los dichos sus oficiales han usado e usan de la justicia de la dicha isla bien e como á nuestro servicio cumple, e soy informado que si se les hobiese de tomar la dicha residencia sería alterar la dicha isla, e que á nuestro servicio e bien della conviene que por agora se suspenda, por ende, yo vos mando que no vayáis á tomar ni toméis residencia al dicho Diego Velázquez ni á los dichos sus oficiales de la dicha isla; y suspended en ello hasta que veáis otro mi mandamiento en consejo, e non fagades ende al. Fecha en Burgos á VII días de julio de quinientos e quince años.—Yo el Rey.—Refrendada del Obispo.