55.
(1520.—Agosto 20.)—Instrucción á Pero Núñez de Guzmán para el ejercicio del cargo de tesorero.—A. de I., 139, 1, 6.
El Rey.—Por cuanto yo soy informado que al tiempo que mandamos proveer á vos, Pero Núñez de Guzmán, del oficio y cargo de nuestro tesorero de la isla Fernandina, no se vos dió instrucción de la manera que habíades de usar del dicho oficio, por ende la orden que es nuestra merced que tengáis en lo susodicho, es la siguiente:
Primeramente habéis de tener mucho cuidado de cobrar todas las rentas á Nos pertenecientes en cualquier manera en la dicha isla et tierra et los derechos del quinto de todo el oro que en ella se fundiere et cogiere e hobiere, en cualquier manera, conforme á lo que está otorgado e se otorgare en la dicha isla, e asimismo las rentas de las salinas e otras cualesquier que en la dicha isla et tierra ha habido hasta agora, et hobiere de aquí adelante, en cualquier manera.
Asimismo habéis de cobrar los derechos de siete y medio por ciento y otros cualesquier que nos hayan pertenecido et pertenecieren e se hobieren de dar de todas las mercadurías y cosas que á la dicha isla se han llevado y llevaren de aquí adelante.
Item, habéis de cobrar el quinto et otros derechos cualesquier á Nos pertenecientes, de todos et cualesquier rescates que en la dicha isla se hayan fecho, ó ficieren de aquí adelante, así de esclavos, guanines, y perlas y piedras preciosas, y otras cualesquier cosas de que se deban pagar y nos pertenezcan, en cualquier manera, de lo cual vos haréis cargo según debedes por antel dicho nuestro contador desa dicha isla.
Otrosi habéis de cobrar todas las penas que á nuestra cámara se hayan aplicado et aplicaren por el nuestro gobernador et justicias et oficiales de la dicha isla ó por nuestras provisiones et ordenanzas, de lo cual haréis cargo en un libro aparte por mano del nuestro contador, según dicho es.
Item, habéis de tener mucho cuidado et cargo que en las granjerías et labranzas que en la dicha isla tenemos et toviéremos, haya el buen recabdo que á nuestro servicio et al bien de la Hacienda convenga, y como se ha hecho y acostumbrado hacer ansí en la isla Española como en las otras islas donde Nos tenemos haciendas é granjerías, y como allá mejor os pareciere que se deben hacer para el bien et utilidad de nuestra Hacienda.
Habéis de pagar á los nuestros oficiales de la dicha isla, et á vos, vuestros salarios et quitaciones, según y de la manera que gelos mandamos librar, por los tercios de cada un año, y conforme á las nóminas, provisiones y cédulas que sobrellos se vos mostraren.
Item, habéis de poner todo el oro, guanines et perlas et otras cualesquier cosas que de nuestras rentas et derechos á Nos pertenecientes et se hobieren para Nos, en las naos en que lo hobierdes de enviar, dirigidos á los dichos nuestros oficiales que residen en Sevilla, en cada una dellas la cantidad que pareciere á vos y á los otros nuestros oficiales de la dicha isla, lo cual habéis de entregar al capitán et maestre del navío donde lo cargardes, en presencia del nuestro contador et fator, et tomaréis firmado de sus nombres toda la cantidad que ansí enviardes et metierdes en cada un navío, y dentro del cajón en que el dicho oro y perlas vinieren, habéis de poner otro tal registro como á vos os queda, y daréis otro tal al dicho capitán ó maestre del tal navío, de los cuales recibiréis conocimiento de cómo se les entregó y fué por ellos rescebido, porque con estas diligencias vos quedaréis sin cargo del dicho oro et perlas et otras cosas que ansí enviardes para Nos para dar vuestras cuentas.
Item, todas las veces que nos escribierdes y inviardes oro, y no lo enviando, me habéis de enviar relación particular de todo el oro y hacienda nuestra que queda en vuestro poder, para que Nos seamos de todo informado, y siempre habéis de tener cuidado que mientras en vuestro poder hobiere oro nuestro, ningún navío venga de la dicha isla sin que traiga la cantidad que pareciere, por manera que en vuestro poder no esté represado, sino que siempre inviéis todo lo que tovierdes, por la orden susodicha.
Otrosí habéis de tener mucho cuidado y vigilancia de ver lo que á nuestro servicio cumple que se haga en la dicha isla, para la población et pacificación della, y avisarnos larga y particularmente dello, y principalmente cómo se cumplen y ejecutan nuestros mandamientos en la dicha isla, et cómo son tratados los indios naturales della, et cómo se guardan las ordenanzas que para su buen tratamiento et conversión están hechas, et cómo guardan nuestro gobernador et oficiales nuestras instrucciones, et las otras cosas de nuestro servicio, et todo lo demás que vos vierdes que conviene yo ser informado.
Ansimismo habéis de enviar relación cómo anda el oro en las fundiciones que en las dichas islas e tierra se hicieren, y que tanta cantidad se mete á fundir en cada fundición, y que tanto sale fundido, ansí para Nos, como para otras cualesquier personas, la cual relación ha de venir muy larga y particularizada, firmada de la persona que por Nos toviere la gobernación de la dicha isla, y de vos y de los otros nuestros oficiales.
Item, habéis de tener cuidado de pedir et cobrar del nuestro fator de la dicha isla el oro y maravedís que por Nos cobrare de las cosas et granjerías de nuestra Hacienda que vendiere, de manera que en su poder no se detenga cosa alguna el dicho oro y maravedís que hobiere cobrado de la Hacienda y cosas que se le enviaren y allá tuviera cargo.
Otrosí, vos informad si se ha tomado cuenta á las personas que en nombre nuestro hayan rescebido y cobrado el quinto et otros derechos á Nos pertenecientes, de cualquier oro, guanines y otras cosas que se haya habido en la dicha isla, después acá que se descubrió e pobló, así de rescate como en otra cualquier manera, et si no se hobiere tomado, haced que se tome, et los alcances que en ello se hobieren fecho, haréis que os sea acudido con él, de lo cual os haréis cargo en vuestro libro por antel dicho nuestro contador de la dicha isla, al cual mando que lo asiente y os haga cargo de todo, el cual firme juntamente con vos en el dicho vuestro libro y en el suyo todo el cargo que ansí vos hiciere de todo lo que en vuestro poder entrare, cada género de cosa sobre sí, y esta misma orden mando que tengáis en la cobranza de las penas que se aplicaren para nuestra camara en la dicha isla.
Y porque aunque los oficios de nuestro tesorero y fator y contador de la dicha isla son diversos, cada uno para en lo que toca á su oficio, para lo que conviniere á nuestro servicio y bien y acrecentamiento de nuestras rentas reales, y á la mejor población y pacificación de la dicha isla, ha de hacer cuenta que le toca el oficio del otro, y por esto habéis de comunicar y platicar todas las cosas que convengan á nuestro servicio tocantes al dicho vuestro cargo, ó en otra cualquier manera, con los nuestros oficiales de la dicha isla, contando vos con ellos por la manera y forma que Nos lo mandáremos, para que todos juntamente podáis ver et platicar lo que en cada cosa se debe de hacer, ansí para lo de allá, como para Nos escrebir y avisar de todo lo que sucediere.
De todas las cosas susodichas y de cada una dellas habéis de tener el cuidado y buena diligencia que yo de vos confío, ansí de las contenidas en esta instrucción, como de todo lo demás que allá ocurriere, que aquí no va declarado, porque con tenello vos delante lo podéis mejor juzgar e hacer.
En la cobranza de las penas de la cámara poned mucho recaudo e diligencia, y después de haber cumplido las libranzas que en ellas hobiéremos fecho, lo demás lo enviad contino con el otro oro nuestro.
Lo cual haced et cumplid con aquella diligencia, fidelidad e buen recaudo que yo de vos confío. Fecha en Logroño á veinte días del mes de agosto de quinientos e veinte e un años.—El Cardenal de Tortosa.—El Condestable.—El Almirante.—Refrendada de Juan de Sámano.—Señalada del Obispo de Burgos y del licenciado Zapata.