56.

(1520.—Agosto 31.)—Real provisión aprobando y confirmando á los vecinos de la isla el repartimiento de tierras, solares y aguas que les hicieron los gobernadores y concejos, sin autorización real, y previniendo que en lo sucesivo no se hagan en tal forma.—A. de I., 139, 1, 6.

Don Carlos, etc.: Por cuanto Gonzalo de Guzmán, vecino e regidor de la cibdad de Santiago de la isla Fernandina, en nombre de la dicha isla, me hizo relación que los gobernadores que hasta agora han sido en la dicha isla e los concejos e regidores de las cibdades e villas de la dicha isla desde que se comenzó á poblar, han dado y repartido muchas tierras y solares e aguas á los pobladores e vecinos dellas, á cada uno según lo que le parecía que había menester e merecía, e porque podría ser que en algún tiempo por se haber ansí repartido sin tener para ello especial comisión e poder de los católicos reyes nuestros padres, agüelos e señores, que hayan santa gloria, ni nuestro, les sea puesto algún impedimento, por estar dello seguros, en el dicho nombre nos suplicó y pidió por merced mandásemos confirmar e aprobar los dichos repartimientos e donaciones ó como la nuestra merced fuese, e Nos porque en todo deseamos hacer merced á los vecinos y pobladores de la dicha isla, tovímoslo por bien, y por la presente ó por su traslado signado de escribano público, confirmamos e aprobamos á los vecinos e moradores de las cibdades e villas e logares e pueblos de la dicha isla, que al presente están e residen en ella, e á los que con licencia nuestra ó de nuestro gobernador están fuera y han de volver á ella, todos los solares y tierras e aguas que hasta el día de la data desta nuestra carta les han seydo dados e repartidos por los dichos gobernadores que han sido de la dicha isla, e por los concejos e justicias dellas, que agora tienen e poseen, no embargante que para ello no hayan tenido comisión ni poder nuestro, para que gocen dello, de aquí adelante, como de cosa suya propia, así como si los dichos gobernadores y pueblos tovieran nuestro poder para ello, y mandamos que de aquí adelante los dichos pueblos e gobernadores no puedan hacer ni hagan el dicho repartimiento de solares ni tierras algunas sin que tengan expreso mandamiento e comisión nuestra para ello, e lo que de otra manera repartieren ó dieren sea en sí ninguno, e mandamos á los dichos nuestros gobernadores e jueces e justicias de la dicha isla, y á los gobernadores, justicias, regidores dellas que ansí lo guarden e cumplan, e contra ello no vayan ni pasen en tiempo alguno, ni por alguna manera, siendo tomada la razón, etc. Dada en Valladolid á XXXI días del mes de agosto año de Nuestro Señor Jesucristo de 1520 años.—El cardenal Dertussensi.—Refrendada y señalada de los dichos.