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(1526.—Marzo 16.)—Real cédula ordenando á los concejos y justicias que no hagan mudanza en los cargos que dejó provistos el almirante don Diego Colón cuando vino á estos reinos, y que acudan á la viuda doña María de Toledo con todas las rentas y provechos que le corresponden por sus privilegios.—A. de I., 139, 1, 6.
El Rey.—Concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de todas las cibdades, villas e lugares de la isla Fernandina, y nuestros oficiales della: Sabed quel almirante D. Diego Colón, nuestro virrey e gobernador desas islas, al tiempo quél partió para estos reinos, dejó puestos sus lugartenientes e oficiales en los dichos oficios, conforme á sus privilegios y cartas nuestras, y porque á nuestro servicio y bien y población desa isla conviene que no se haga mudanza de como el dicho Almirante al tiempo que partió desas islas los dejó, entretanto que Nos lo mandemos veer e proveer como más convenga, y ansy es mi voluntad que se cumpla, por ende yo vos mando que uséis en los dichos oficios de almirante, visorrey e gobernador con las personas quel dicho Almirante dejó para que en su nombre lo usasen, según e como e de la forma e manera que lo han usado después quel dicho Almirante para estos reinos partió, por virtud de sus poderes e privilegios, sin que se haga mudanza en ello ni en cosa alguna dello, antes uséis con las personas á quien el dicho Almirante los tenía proveídos antes de su fallecimiento en los dichos cargos, entretanto y hasta que, como dicho es, yo mande proveer lo que sea justicia y convenga á mi servicio, e hagáis acudir e acudáis á D.ª María de Toledo, su mujer, como á tutora y curadora de sus hijos, y del dicho Almirante, con todas las rentas e derechos e provechos e otras cosas pertenescientes al dicho Almirante, según e de la manera que lo llevaba e gozaba e se le acudía en su vida, sin que en ello haya falta alguna, entretanto e hasta que, como dicho es, yo mande proveer todo lo que sea justicia; e los unos ni los otros no fagades ni hagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Sevilla á XVI días del mes de marzo de UDXXVI años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y doctor Beltrán.