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(1526.—Agosto 4.)—Real cédula nombrando á Gonzalo de Guzmán repartidor de indios, en la misma forma que lo hacía Diego Velázquez.—A. de I., 139, 1, 7.
Don Carlos, etc., D.ª Joana, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán, logarteniente de nuestro gobernador en la isla Fernandina, salud e gracia: Sepades que por parte de los procuradores desa dicha isla nos es hecha relación que después que murió el adelantado Diego Velázquez, logarteniente de nuestro gobernador et capitán desa isla et repartidor della, los nuestros oidores de la nuestra Abdiencia Real de las Indias, que reside en la isla Española, e otras personas, sin comisión ni mandado nuestro, se han entremetido y entremeten á hacer e hacen los repartimientos, e dar vecindad, y hacer encomiendas á quien ellos quieren, sin lo encomendar ni repartir ni dar parte dello á los vecinos et pobladores de la dicha isla que en la población et pacificación della han servido e trabajado e trabajan, de que se ha seguido e sigue mucho daño á la dicha isla e vecinos e pobladores della, e por su parte nos fué suplicado e pedido por merced que para el remedio de lo susodicho mandásemos nombrar e señalar persona de la dicha isla, de expirencia e conciencia, que entendiese en el dicho repartimiento y encomendase las cosas della conforme á razón, y á la calidad de cada uno, y á lo que hobiese servido, de manera que en ello se guardase lo que por los Reyes Católicos e por Nos cerca de lo susodicho está ordenado et mandado al dicho Diego Velázquez, ó como la nuestra merced fuese; e Nos, queriendo proveer e remediar cerca de lo susodicho, como convenga al bien e acrecentamiento desa isla y vecinos della, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, y conmigo el Rey consultado, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, e confiando de vuestra calidad e conciencia e expirencia que tenéis de las cosas desa isla, y que miraréis y haréis en ello lo que sea servicio de nuestro Señor y nuestro, y el bien y acrecentamiento desa isla, vecinos e naturales della, y que en el dicho repartimiento guardaréis toda igualdad, es nuestra merced e voluntad de vos encomendar e cometer lo susodicho, como por la presente vos lo encomendamos et cometemos, porque vos mandamos que veades las provisiones, poderes, cartas, cédulas é instrucciones de los dichos Reyes Católicos e nuestras, que el dicho Adelantado tenía cerca de lo susodicho, y conforme á ellas, por el tiempo que nuestra merced e voluntad fuere, vos e no otra persona alguna entendáis en el repartimiento de las cosas desa isla entre los vecinos e moradores, haciéndolo con toda rectitud e igualdad conforme á la calidad de los vecinos desa isla y de lo que cada uno hobiere servido et trabajado, enviándonos en cada un año relación larga e particular de lo que cerca desto hobiéredes hecho e de todo lo demás de que os pareciere que debemos ser informados, para que en ello mandemos proveer lo que convenga á nuestro servicio e bien desa isla, para lo cual por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias, emergencias, anexidades et conexidades; e no fagades endeal. Dada en Granada á cuatro días del mes de agosto, año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos e veinte e seis años. Lo cual ansí haced, cumpliendo las instrucciones y comisiones dadas al dicho Diego Velázquez, e ansimismo cumpliendo todo lo que por Nos sobrello ha seído y fuere proveído y se proveyere e mandare.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Chanciller e Obispo de Osma y Obispo de Canaria e doctor Beltrán e Obispo de Cibdad Rodrigo.