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(1526.—Noviembre 9.)—Real cédula ordenando á Gonzalo de Guzmán que haga requerimientos á los indios alzados, avisándoles por personas religiosas en quienes hayan confianza, que les son perdonados los delitos que hayan cometido, de entrar en la obediencia y sumisión á que son obligados; y de no hacerlo, previo proceso jurídico, se emprenda la guerra contra ellos, y los que fueren presos sirvan como esclavos á los que los tomaren.—A. de I., 139, 1, 7.
Don Carlos, etc.—A vos, Gonzalo de Guzmán, nuestro lugarteniente de gobernador de la isla Fernandina, salud e gratia: Sepades que Nos somos informado que muchos indios naturales desa isla, contra la fidelidad, servicio y obediencia que nos deben e son obligados como nuestros súbditos e vasallos, se han alzado y absentado de los lugares y estancias donde estaban ó se han ido y están en los montes, y que estando, como están, en la dicha rebelión e alzamiento, salen á los caminos y estancias donde están los cristianos e los matan e roban, e hacen otros muchos delitos y excesos en mucho deservicio de Dios nuestro Señor y nuestro y dagno de la dicha isla e desasosiego della e de los otros indios que están pacíficos, lo cual visto por los del nuestro Consejo de las Indias y conmigo el Rey consultado, queriendo proveer y remediar cerca de lo susodicho como más convenga al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro y bien universal e bien desa isla e pacificación della y ejecución de la nuestra justicia e castigo de los dichos indios y ejemplo de otros, fué acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos que luego hagáis notificar e notifiquéis á los dichos indios á que dentro del término que por vos les fuere señalado vengan á nuestra obediencia y servicio y fidelidad, que como nuestros vasallos nos deben, y estén quietos e pacíficos, con apercebimiento que los que así lo hicieren y complieren, usando con ellos de piedad y misericordia, les perdonamos y habemos por perdonados cualesquier delitos y ecesos que durante la dicha rebelión y alzamiento hayan fecho, así de muertes de indios y españoles como en otra cualquier manera, para que por ello no se proceda contra ellos ni contra sus bienes, e que si así no lo hicieren y complieren y perseveraren en la dicha rebelión, se les hará guerra, y los que en ella fuesen presos serán esclavos perpetuamente y les serán tomadas sus haciendas, lo cual les haréis amonestar por ante escribano por personas religiosas de quien ellos tengan confianza que les dicen verdad, y se les guardará lo que se les promete, y les pueden atraer por buenas palabras, y á los que después de serles fechos tres veces los requirimientos que se requiere, ellos perseveraren en su pertinacia, haciéndoles su proceso jurídicamente, hacelles heis guerra como contra vasallos nuestros questán alzados y rebelados contra nuestro servicio y fidelidad, para que qualesquier personas los puedan matar y prender e hacer todo el daño que pudieren, sin por ello caer ni incurrir en pena alguna, e mando e doy licencia e facultad para que todos los indios que en la dicha guerra y durante su rebelión fuesen presos, precediendo primero las diligencias susodichas, los hayan y tengan por esclavos las personas que los tomaren e se sirvan dellos como de sus esclavos propios habidos y tomados de buena e justa guerra. Dada en Granada á nueve días del mes de noviembre de mill e quinientos e veinte y seis años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Firmada del Canciller y del Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del Obispo de Canaria y del doctor Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo.