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(1526.—Septiembre 14.)—Real provisión dirigida á Fr. Pedro Mexía de Trillo, provincial de la Orden de San Francisco, manifestando los deseos de S. M. de que los indios sean relevados del trabajo y vivan en libertad y policía, de modo que sean buenos cristianos y no vengan en disminución, mandándole, en consecuencia, ir á Cuba, corregir los abusos, poner en libertad los indios vacos y ordenarles la manera de vivir, informándose de los que los hayan maltratado para castigarlos.—A. de I., 139, 1, 7.

Don Carlos e D.ª Juana, su madre, etc., á vos el venerable e devoto padre Fr. Pedro Mexía de Trillo, provincial de la Orden de San Francisco, salud e gratia: Bien sabéis ó debéis saber como nuestra intinción et propósito ha sido y es poner á los indios naturales desas partes en aquella libertad que viviesen en policía e fuesen enseñados y endustriados en las cosas de nuestra santa fe católica, e atraídos á ella e relevados de trabajo, porque se conservasen e acrescentasen e no viniesen en la diminución que han venido, y para ello, agora al presente, con brevedad he mandado buscar los buenos medios que se pueden hallar, e juntar teólogos y personas de letras e conciencia para determinar sobre ello lo que sea más servicio de nuestro Señor e descargo de nuestras Reales conciencias e conservación de los dichos indios, e porque somos informados que en la isla Fernandina los indios naturales della son muy maltratados por las personas que los tienen encomendados, y que allí hay más necesidad de remedio que en otra parte, al presente y entre tanto que últimamente se determina lo que en esto conviene que se haga, habemos acordado de proveer e remediar en lo que toca á aquella isla, y confiando de vuestra persona, letras e conciencia, e que en toda retitud e fidelidad haréis lo que por Nos vos fuere encomendado e cometido, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e Nos tovímoslo por bien, por la cual vos mandamos y encargamos que luego que esta nuestra carta vos fuere mostrada, todas cosas dejadas, os partáis y vais en persona á la dicha isla Fernandina, e os informéis e sepáis qué indios hay vacos en la dicha isla, y todos los que ansí estovieren vacos y hobieren vacado dentro de seis meses, contados desde el día que vos llegáredes á la dicha isla Fernandina, ansí por muertes de personas que los hayan tenido e tenían encomendados, como por mal tratamiento y en otra cualquier manera, como á los que vacaren entre tanto que, como dicho es, se determina últimamente lo que se hobiere de hacer, los pongáis en aquella libertad e manera de vivir que viéredes que de justicia e razón deben tener e conviene para su salvación e buen tratamiento, e conservación e descargo de nuestras conciencias, según la calidad e capacidad de sus personas, imponiéndoles el servicio que nos deben hacer e son obligados, como á vos mejor vos pareciere, e otro sí vos informad con gran cuidado e diligencia cómo los vecinos de la dicha isla han tratado y tratan los indios que tienen en encomienda ó tutela, y á los que halláredes que los han tratado mal e en su tratamiento no han guardado las ordenanzas que cerca dello están hechas y provisiones, lo denunciéis al nuestro gobernador de la dicha isla para que él los castigue, al cual mandamos que proceda contra las dichas personas conforme á justicia, que para ello y para cada cosa e parte dello por la presente vos damos poder cumplido con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e mandamos al nuestro gobernador e otras justicias de la dicha isla e otras personas della, que para el cumplimiento y execución desta nuestra carta y de lo en ella contenido vos den e hagan dar todo el favor e ayuda que les pidiéredes e menester hobiéredes, e los unos ni los otros non fagades ni fagan endeal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Granada á catorce días del mes de septiembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Firmada del Chanciller e Obispo de Osma e Obispo de Canaria e doctor Beltrán é Obispo de Cibdad Rodrigo.