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(1526.—Noviembre 15.)—Real cédula previniendo á los jueces de residencia de la isla Española que hagan justicia en la querella de agravios de Pánfilo de Narváez contra el licenciado Ayllón.—A. de I., 139, 1, 7.
El Rey.—Nuestros jueces de residencia que fuéredes de la isla Española: Pánfilo de Narváez, vecino de la isla Fernandina, me hizo relación quel licenciado Ayllón, nuestro oidor de la nuestra Abdiencia Real que reside en la dicha isla Española, se quejó del dicho Pánfilo de Narváez en la dicha Abdiencia, diciendo que en Youcatán le había querido prender y echar de la dicha tierra, por lo cual, sin le oir ni haber cabsa ni razón alguna y en su absencia, los nuestros oidores de la dicha Abdiencia hicieron contra él cierto proceso y le condenaron en seiscientos pesos de oro fino, y se los tomaron y repartieron entre sí, de que ha recibido notorio agravio e daño, y me suplicó e pidió por merced se los mandásemos restituir, con más los daños e pérdida quen cabsa de se los tener tomados seis años ha, había recibido, ó como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que veades lo susodicho, e llamadas e oídas las partes á quien toca e atañe breve y sumariamente, sin dar lugar á luengas ni dilaciones de malicia, salvo solamente todas sabidas, fagades e administredes lo que halláredes por justicia, por manera que las partes la hayan e alcancen e por defecto della no tengan cabsa ni razón de se nos más venir ni enviar á quejar sobrello, e no fagades endeal. Fecha en Valladolid quince días del mes de noviembre de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del de Canaria y doctor Beltrán y Obispo de Cibdad Rodrigo.