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(1527.—Mayo 27.)—Protesta y apelación de Gonzalo de Guzmán contra una provisión de la Audiencia de Santo Domingo mandándole cumplir la de Su Majestad en punto á la comisión de Fr. Pedro Mexía, para poner en libertad á los indios vacos y ordenarles la manera de vivir.—A. de I., 53, 1, 9.

En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina, veinte e siete días del mes de mayo, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veinte e siete años, estando presente el muy noble señor Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador en esta dicha isla por Sus Majestades, en presencia de mí, Jerónimo de Alanís, escribano de Sus Majestades, y escribano público e del concejo desta dicha cibdad, e los testigos yuso escriptos paresció Andrés de Duero, vecino e regidor desta dicha cibdad, e presentó e dió á mí el dicho escribano un mandamiento de los señores oidores del Abdiencia e Chancillería Real que en estas partes reside por Sus Majestades, inserto en él dos provisiones de Sus Majestades e firmado de los dichos señores oidores e refrendado de Diego Caballero, secretario de la dicha Abdiencia, según por él parescía su tenor de lo cual es este que se sigue:

Nos los oidores del Abdiencia ó Chancillería de Su Majestad que en estas partes del mar Océano reside, hacemos saber á vos, Gonzalo de Guzmán, teniente de gobernador en la isla Fernandina, que ante Nos en esta real Abdiencia paresció el reverendo Padre Frey Pedro Mexía, provincial de la Orden del señor San Francisco en estas partes, juez de comisión por Su Majestad para las cosas tocantes á los indios, e presentó una provisión de Su Majestad, firmada de su Real nombre e refrendada de Francisco de los Cobos, su secretario, despachada e firmada de los señores del Consejo de las Indias, sellada con el sello Real según por ella paresció, cuyo tenor es este que se sigue.

(Aquí se inserta el documento núm. 85.)


E así presentada la dicha provisión de Su Majestad, de suso encorporada, el dicho Padre Provincial dijo: que como por la dicha provisión parescía, el Emperador nuestro Señor le enviaba á mandar que luego se partiese e fuese á la dicha isla Fernandina á entender en el dicho negocio e cabsa tocante á los indios della, según e como en la dicha provisión se contenía, el cual, por complir lo por Su Majestad proveído e mandado, estaba aparejándose y de camino para se partir á la dicha isla, e que agora había venido á su noticia que en un navío de la flota que había venido al presente de los reinos de Castilla á este puerto de Santo Domingo, había venido un Antonio de Soria, vecino desa dicha isla, el cual diz que traía ciertas provisiones ó treslados dellas que Su Majestad había proveído e mandado despachar á pedimento desa isla e de los procuradores della sobre algunas cosas tocantes á la gobernación della, e que diz que Su Majestad cometía e encomendaba el repartimiento de los indios e proveimiento dellos á vos, Gonzalo de Guzmán, e porque le convenía que las dichas provisiones se viesen para ver si convenía que todavía él fuese á esa dicha isla ó si Su Majestad había proveído otra cosa en ello, por tanto, que pedía e pidió mandásemos parescer al dicho Antonio de Soria con las dichas provisión ó provisiones que ansí diz que traía, para que se viesen e ficiese e cumpliese lo que más á servicio de Su Majestad conviniese, e Nos visto lo susodicho, mandamos parescer ante Nos á el dicho Antonio de Soria y le mandamos traer cualquier provisión ó provisiones que trajese tocantes á lo susodicho, el cual paresció e trajo e mostró dos provisiones de Su Majestad dirigidas á vos el dicho Gonzalo de Guzmán, las cuales es treslado abtorizado de escribano público de Sevilla de las provisiones originales de Su Majestad, según por ellas paresció; el tenor de las cuales es este que sigue.

(Aquí se inserta el documento núm. 83.)


Ansí traídas e presentadas ante Nos las dichas provisiones e cartas de Su Majestad, que de suso van encorporadas, Nos las vimos estando presentes el dicho Padre Provincial, el cual nos pidió que como porque dicho es, él está de camino para se partir á esta dicha isla á entender en el dicho negocio tocante á los dichos indios e facer e cumplir lo que Su Majestad por la dicha su provisión le mandaba e cometía, e podría ser que vos el dicho teniente, so color e por virtud de la dicha provisión de Su Majestad á vos dirigida os quisiésedes entremeter en alguna cosa tocante á los dichos indios que ansí por Su Majestad á él estaban especialmente cometidas, diciendo poderlo vos hacer por virtud de los dichos poderes e por razón de ir referidos al poder e instrucciones quel adelantado Diego Velázquez tenía por donde lo por Su Majestad proveído e mandado no hobiese el efeto que debía haber e se podrían ofrescer alguna dubda ó dubdas en ello que nosotros aclarásemos las dichas provisiones, puesto que ellas e cada una dellas estaban claras e se entendía lo que cada uno había de hacer ó como lo en la dicha provisión á vos dirigida contenido no se entendía en cosa tocante á indios, salvo en las otras cosas tocantes á la buena gobernación e conservación desa isla e conservación della, e dello mandásemos dar e diésemos nuestra provisión para vos el dicho teniente, según esto e otras cosas en su pedimiento se contenían, el cual por Nos visto e vistas las dichas provisiones de suso encorporadas, por quitar la dicha dubda ó dudas, si algunas se tovieren de lo susodicho, fué aclarado por esta Real Abdiencia que la dicha provisión e provisiones de Su Majestad á vos el dicho Gonzalo de Guzmán dirigidas se entendiesen e entienden e han logar en lo tocante al repartimiento de vecindades e solares de casas e aguas e caballerías e peonías de tierra e otras cosas desta calidad e manera que en esta isla se suelen e acostumbran dar e repartir entre los vecinos e moradores desa isla por el dicho Adelantado e personas que lo solían dar, e que no se entendiese ni entiende en lo tocante al repartimiento e encomienda e otros proveimientos de los dichos indios desa dicha isla, por questo fué aclarado questá especialmente encomendado e cometido por Su Majestad al dicho Padre Provincial, que haya de ir e va para que en ello faga e provea lo que por dicha provisión e comisión, de suso encorporada, Su Majestad le comete e manda, en razón de lo cual mandamos dar la presente para vos en la dicha razón, porque vos mandamos que veais las dichas provisiones de Su Majestad que de suso van encorporadas á la dicha declaración, por esta Real Abdiencia hechas, e las guardéis e compláis en todo e por todo según e como en ellas se contiene, e en guardándolas e compliéndolas no os entremetáis en lo tocante al repartimiento e encomienda de los dichos indios, pues como dicho es, lo á ellos tocante está especialmente encargado e cometido al dicho Padre Provincial, antes le dad para ello todo el favor e ayuda que hobiere de menester e no vais ni vengáis contra ello en cosa alguna, ni le pongáis ni consintáis poner en ello embargo ni empedimiento alguno, lo cual haced e cumplid e no fagades ende al so las penas en las dichas provisiones contenidas e so pena de suspensión de los indios que tenéis por el tiempo que al dicho Padre Provincial le paresciere, e lo mesmo se manda á todos los concejos, alcaldes e justicias e regidores e otras personas desa isla á quien lo susodicho toca, que lo que en ellos fuere ansí lo tengan e guarden e cumplan como de suso se contiene e hagan e cumplan lo que el dicho Padre Provincial proveyere e hiciere en lo á los dichos indios tocante, so las dichas penas, e ansimismo mandamos á cualquier escribano público e de Su Majestad que para ello fuere requerido que vos lean e notifiquen esta nuestra provisión e lo asienten por testimonio en las espaldas della, so pena de suspensión del tal oficio que toviere e de cincuenta mill maravedís para la cámara de Su Majestad. Dada en la cibdad de Santo Domingo desta isla Española á diez de mayo de mill e quinientos e veinte e siete años.—El licenciado Cristóbal Lebrón.—El licenciado Zuazo.—Yo Diego Caballero, escribano de Su Majestad lo fice escrebir por mandado de sus oidores.

E ansí presentado, el dicho Andrés de Duero pidió e requirió á mí el dicho escribano lo leyese e notificase al dicho señor Gonzalo de Guzmán, e lo pidió por testimonio.

E luego el dicho señor Gonzalo de Guzmán dijo que ya sabía lo que en el dicho mandamiento se contenía e que lo había e hobo por ley de el notificado como si por mí el dicho escribano le fuera leído como en él se contiene y que pedía dél treslado en manera que ficiese fe, y en cuanto al cumplimiento que lo oía: con su respuesta, testigos, el contador Pedro de Paz e el licenciado Alcázar, médico, e Ruy Días, tenedor, estantes en esta dicha cibdad.

En este dicho día, yo el dicho escribano dí el dicho treslado al dicho señor Gonzalo de Guzmán abtorizado.

E después desto, en la dicha cibdad de Santiago, primero día del mes de junio e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán, en presencia de mí el dicho escribano, respondiendo á la notificación que le fué hecha de la dicha provisión, dijo: quél ha rescibido mucho agravio en querer entremeter los dichos señores oidores á dar declaración á la provisión de Su Majestad, pues ella en sí viene muy clara e Su Majestad le manda que use en el dicho cargo en todas las cosas y casos quel dicho adelantado Diego Velázquez, repartidor que fué de los caciques e indios desta isla, usaba, e para lo hacer tome en sí los poderes e instrucciones cédulas e otras escripturas quel dicho Adelantado tenía para repartir los dichos caciques e indios, las cuales el dicho señor Gonzalo de Guzmán ha visto e tiene en su poder, e por ellas no consta que Su Majestad le mandase al dicho Adelantado repartir, salvo los caciques e indios desta dicha isla, e pues Su Majestad manda al dicho señor Gonzalo de Guzmán haga lo susodicho, quél sin dar otro entendimiento alguno á las dichas provisiones, las guardará e cumplirá, pues la voluntad de Su Majestad ansí lo quiere, e que pues Su Majestad envía á mandar al reverendo Padre Frey Pero Mexía que venga á esta isla á entender en lo contenido en la dicha provisión e provisiones que acá haya, que hablan con él, debiera en la hora que viera las dichas provisiones venirse, pues tan á la mano tenía aparejo de navío, e no acudir á los dichos señores oidores e poner dubda donde no la había e dar á entender quel dicho señor Gonzalo de Guzmán era tan ruin criado, vasallo de Su Majestad, que fuese menester que otro le hiciese cumplir con pena lo que Su Majestad le mande, de lo cual, como dicho es, dijo haber rescibido notorio agravio, e que protesta de se querellar del ante Su Majestad ó á quien e con derecho convenga, en especial que de más de la provisión quel dicho reverendo Padre tiene e presentó ante los dichos señores oidores, por donde Su Majestad le cometió lo susodicho; ansimesmo Su Majestad ha enviado al dicho teniente Gonzalo de Guzmán otras provisiones en razón de lo susodicho, por donde derogan la quel dicho reverendo Padre presentó ante los dichos señores oidores, y ellos se entremetieron á darle otros nuevos entendimientos, e que venido á esta dicha isla y visto las unas provisiones e las otras, el dicho señor Gonzalo de Guzmán está presto de se juntar con él, como Su Majestad por ellas manda, e guardarlas e complirlas como en ellas se contiene, sin que hobiese nescesidad de serle mandado por otra persona lo que sobrello deba hacer, pues Su Majestad muy claro se lo envía á mandar, e que porque con más brevedad se cumpla lo que Su Majestad manda, pedía á los dichos señores oidores, e si nescesario es los requiere, aperciban e requieran al dicho reverendo Padre, luego venga á esta dicha isla, porque así conviene que se haga por lo que toca al bien della e al servicio de Su Majestad, e porque á los dichos señores oidores conste el dicho señor Gonzalo de Guzmán haber seído muy agraviado en la dicha que llaman declaración de la dicha provisión, mandó á mí el dicho escribano ponga juntamente con esta su respuesta, un treslado del poder e poderes quel adelantado Diego Velázquez tovo para usar del dicho cargo de repartidor de los caciques e indios desta dicha isla, e ansimesmo cierta información que rescibió, por donde dijo que constaba el dicho Adelantado usar en el dicho cargo de repartidor de los caciques e indios e no de cosas de las contenidas en la dicha declaración que los dichos señores oidores dieron á la dicha provisión, e requirió á mí el dicho escribano, dé lo uno y lo otro y que vaya todo debajo de un sino, por cuanto el dicho señor Gonzalo de Guzmán luego me entregó los treslados e los dichos poderes e la dicha información para que los pusiese como dicho es con la dicha su respuesta.

Otrosí, dijo que de la dicha declaración que fué hecha de los dichos señores oidores e pena en la provisión que sobre ello le enviaron, le ponen, sintiéndose por muy agraviado, como mejor puede e de derecho ha lugar, de todo ello e de cada una cosa e parte dello apeló para ante Su Majestad e para ante los señores del su muy alto Consejo, ó para ante quien con derecho debe, con cuya protección e amparo dijo que ponía e puso su persona e bienes, e protestaba e protestó de se presentar con todo lo abtorizado ante quien fuere obligado á se presentar en seguimiento de la dicha apelación, e pidió á mí el dicho escribano todo se lo dé por testimonio, para se presentar como dicho es, e demás dijo que protestaba e protestó todo lo que en tal caso puede e debe e á su derecho en razón de lo susodicho conviene: testigos, Juan de la Torre, escribano en esta dicha cibdad, e Juan Amores.—Gonzalo de Guzmán. Las cuales dichas provisiones e información que el dicho señor Gonzalo de Guzmán mandó poner con esta su repuesta, son estas que se siguen.

(Se insertan á continuación el documento número 11 y confirmación del mismo, fecha en Zaragoza á 13 de noviembre de 1518, y la información en que Pedro de Paz, Fernando de Castro y otros declaran haber usado Diego Velázquez el oficio de repartidor de caciques é indios, y que la repartición de solares y tierras corresponde á los concejos.)


E después desto, primero día del dicho mes e del dicho año, el dicho señor Gonzalo de Guzmán mandó á mí el dicho escribano saque un treslado de la dicha información e se lo dé en pública forma, para quél lo presente adonde á su derecho convenga, e yo Juan de la Torre, escribano de Su Majestad susodicho, lo que dicho es, según que ante mí pasó, lo fice escribir e por ende fice aquí este mío signo á tal en testimonio de verdad.—Juan de la Torre, escribano de Su Majestad.