11.

(Año de 1530.—Madrid, 9 de Junio.)—Real Provision para que ningun governador haga entradas ny contrate en otra governacion.—(A. de I., 139-1-8, lib. 14, fol. 95.)

Don Carlos & Por quanto nos somos ynformados que algunos delos nuestros governadores delas nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano e sus lugares tenyentes no lo pudiendo ny deviendo hazer ny mirando lo que conviene a nuestro servicio e bien delas otras governaciones comarcanas a las suyas e a la paz e sosiego dellas salbo solamente teniendo respecto a sus yntereses e cobdicia con que se amueven a lo hazer van y enbian por mar y por tierra gente navios y armadas y entran enlas dichas governaciones que como dicho es no son suyas e so color de rescatar con los yndios naturales dellas los prenden y matan y roban y les hazen otros muchos males y daños en deservicio de Dios nuestro señor y nuestro de cuya cabsa los dichos yndios se alçan y alborotan contra los cristianos e se syguen otros muchos males e ynconvenyentes lo qual visto por los del nuestro consejo delas yndias y con nos consultado quiriendo proveer e remediar cerca delo suso dicho fue acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra cedula en la dicha razon e nos tovimoslo por bien: por la qual o por su traslado synado de escrivano publico defendemos y mandamos firmemente que agora ni de aqui adelante en tiempo alguno ni por alguna manera los dichos nuestros governadores ny algunos dellos ny sus lugares tenientes no vayan ni enbien fuera delas dichas sus governaciones a otras algunas por mar ny por tierra a hazer entradas ny a rescatar ny contratar con los yndios dellas ny so otra color alguna syno fuere con licencia delos dichos governadores delas dichas tierras so pena de la nuestra merced e de perdymiento de lo que asy tomaren e rescataren para la nuestra Camara e fisco e de suspensyon de los dichos sus cargos e oficios; e porque lo suso dicho sea notorio e ninguno dello pueda pretender ynorancia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada por las plaças y mercados y en los lugares acostumbrados de las cibdades e villas y lugares de las dichas nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano por pregonero y nuestro escrivano publico: dada en la villa de madrid a nueve dias del mess de junio año del nascimiento de nuestro señor jesucristo de mill e quinientos e treynta años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, firmada del Conde y doctor beltran y licenciado de la corte y licenciado xuarez.