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(Año de 1535.—Octubre 15, Madrid.)—Cedula que manda que ninguno pueda vsar oficio de medico, cirujano ni boticario si no fuere examinado en universidad aprobada.

La Reyna: Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey y governador de la nueva España y Presidente de la nuestra Audiencia y Chancilleria Real que en ellas reside. El Doctor Alcazar me hizo relacion que por leyes y pragmaticas de nuestros Reynos esta dispuesto y mandado que ninguna persona de las prohividas por ellos pueda usar ni exercer oficio de medico, cirujano ni boticario y porque podria ser que en essa tierra ouiesse alguna de las personas sobredichas, me suplico vos mandasse que no consintiessedes ni diessedes lugar a que vssen de los dichos oficios ni que ninguno se nombrasse bachiller ni Licenciado, ni Doctor sino fuesse examinado en vniversidad o como la mi merced fuesse. Por ende yo vos mando que no consintays ni deys lugar que agora ni de aqui adelante persona alguna de las prohividas por leyes y pragmaticas de nuestros Reynos vse ni ejerza en essa tierra oficio de medico, cirujano ni boticario ni se nombre ni intitule bachiller ni licenciado ni doctor que no fuese examinado en alguno de los estudios e vniversidades aprobados, segun y como se usa y acostumbra en estos nuestros Reynos, so las penas en las dichas leyes y pragmaticas contenidas executandolas en sus personas y bienes; a los quales compelereys y apremiareys a que exhivan ante vos los titulos que de qualquiera de los dichos grados tuvieren para que por ellos se pueda saber y averiguar la verdad. E no fagades ende al. Fecha en Madrid á quinze dias del mes de Octubre de mil y quinientos y treynta y cinco años. La Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.