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(Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula dirigida al virrey de la nueva España en que se le permitio y dio licencia que pudiesse repartir entre conquistadores y pobladores antiguos ciertas tierras, con que no haya escesso, prefiriendo a los mas calificados y que no se venda a Iglesia ni monasterio.

La Reyna. Antonio de Mendoza nuestro Virrey y gouernador de la nueva España y presidente de la nuestra Audiencia y chancilleria que en ella reside. Hernan Ximenez en nombre de essa ciudad de Mexico, me hizo relacion que en termino de la dicha ciudad y cerca della hay ciertas tierras que se dizen Azcapucalco e Tabuca e Tenayucan de que los vezinos y moradores desean y tienen necessidad, y me suplico mandasse dar licencia al cavildo de la dicha ciudad, para que las pudiesse repartir por caballerias o como la mi merced fuesse, conforme a cierta informacion y provanza que sobre ello avia hecho e al parecer que en ella avian dado el Presidente y Oydores de essa Audiencia. Por ende yo vos mando que veays la dicha informacion y parecer de que de suso se haze mencion que sobre las dichas tierras fue avida, e lo que dello vos constare que es sin perjuyzio del tercero, la qual repartays entre conquistadores y pobladores antiguos que ayan de permanecer en essa tierra, de manera que en las partes que ansi señalaredes e dieredes a los dichos conquistadores y pobladores no aya excesso, en lo qual mandamos que sean preferidas las personas mas calificadas: y que lo que ansi repartieredes no lo puedan vender a Iglesia ni monasterio ni a persona eclesiastica so pena que lo hayan perdido y pierdan y se puedan repartir a otros. Fecha en Madrid a veinte y siete dias del mes de Octubre de mil y quinientos y treynta y cinco años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad. Juan de Samano. Señalada del Consejo Real de las Indias.