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(Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula que manda á los Oficiales de Sevilla no dexen pasar á las Indias a ningun religioso que no sea observante.—(A. de I., 148-2-2, lib. 3.º, fol. 364 vto.)

La Reyna:

Nuestros oficiales que residis en la dicha cibdad de Sevilla en la casa dela Contratacion delas Indias: yo he sydo ynformado que han pasado y pasan á las dichas nuestras yndias muchos religiosos que no son observantes ny estan debaxo dela observancia que son obligados a tener como buenos religiosos; y porque si a ello se diese lugar seria grand estorbo á la instruccion de los naturales de aquellas partes y su conversion a nuestra santa fee catolica por los malos exemplos que de su estado en aquellas partes se podria seguyr; por ende yo vos mando que de aqui adelante no consintays ny deis lugar a que ningund religioso que no sea observante y este debaxo de obediencia pase a las dichas nuestras yndias sin especial licencia nuestra o de los de nuestro Consejo delas Indias, aunque la tengan de sus prelados e letras apostolicas para ello y no fagades ende al. Fecha en Madrid 27 de Octubre.