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(Año de 1535.—Octubre 27, Madrid.)—Cedula que manda que ningun religioso tome sitio para hazer monasterio de su orden sin licencia de su Magestad o de su virrey en su nombre.

La Reyna: Don Antonio de Mendoza nuestro Visorrey e governador de la nueva España y Presidente de la nuestra Audiencia y Chancilleria Real que en ella reside; yo he sido informada que algunos de los religiosos que han passado y passan a essa tierra a hazer casas de su orden toman para las hazer el sitio que les parece sin licencia nuestra; y porque no es justo que se haga assi por los incombenientes que dello se podrian seguir: Yo vos mando que os informeys como lo suso dicho ha passado y passa y prouereys que de aqui adelante ningun religioso ni otra persona tome sitio alguno sin nuestra licencia o vuestra en nuestro nombre y embiareys a nuestro consejo de las Indias relacion de los sitios que los dichos religiosos han tomado sin nuestra licencia. De Madrid a veynte y siete de Otubre de mil y quinientos y treynta y cinco años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.