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(Año de 1536.—Enero 14, Madrid.)—Cedula que se manda a la Audiencia de Sto. Domingo que no consienta que los ministros de la Cruzada ni otras personas se entremetan a tomar los bienes de los que mueren abintestato.—(A. de I., 139-1-8, lib. 16.)

La Reyna:

Presydente e oydores dela nuestra audiencia e chancilleria Real dela ysla española: yo soy ynformada que los comisarios e tesoreros e otros oficiales dela Cruzada que a esas partes se han enviado a predicar se entremeten a pedyr los bienes e las haziendas delos defuntos abentestatos y las cosas mostrencas diziendo que pertenescen a la dicha cruzada; e porque asy en los bienes delos que mueran abentestato e syn dexar herederos conoscidos como en los bienes mostrencos el emperador e Rey my señor con acuerdo delos del su consejo delas dichas yndias ha mandado proveer lo que conviene que se haga y aquello se ha de guardar syn que se de lugar a que los comisarios ny tesoreros ny otros oficiales dela santa cruzada se entremetan alo pedir ny llevar, yo vos mando que no consyntays ny deys lugar que en vuestros lugares e jurisdiciones los dichos comisarios tesoreros y otros oficiales dela dicha Sta Cruzada pidan y manden ny lleben los bienes de los que muryesen abentestato aunque no dexen herederos conoscidos ny los mostrencos sy algunos oviere en esa tierra ny que hagan sobrello molestia ny vexación alguna alos thenedores delos tales bienes, e sy de fecho lo tentaren de hazerselo proybir de nuestra parte, e nos por la presente les mandamos que asy lo guarden y cumplan las personas que fueren eclesiasticas so pena de perder las temporalidades e naturaleza que han en nuestros Reynos y deservidos por agenos y extraños dellos y alos legos so pena de perdimiento de todos sus bienes para la nuestra camara y fisco. Fecha en madrid a XIIII de henero de mill e quinientos e treynta y seys años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada delos dichos.