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(Año de 1536.—Enero 28, Madrid.)—Cedula que manda que no se lleuen derechos en San Lucar de lo que se carga para las Indias.
La Reyna: Duque primo: Yo soy informada que estando por nos proveydo e mandado que no se pidan ni lleuen derechos de almoxarifazgo ni portazgo ni aduanas ni otros algunos a los mercaderes ni tratantes en las nuestras Indias de las mercaderias mantenimentos ni otras cosas que se llevan a ellas, ciertas personas vezinos y estantes en la villa y puerto de San Lucar de Barrameda los han llevado y llevan: y porque como veys esto es en perjuicio de los dichos mercaderes e tratantes y cosa a que no se ha de dar lugar y seria gran estorvo a la contratacion de las dichas Indias; yo vos mando que no consintays ni deys lugar a que se pidan ni lleven en la dicha villa y puerto de San Lucar de Barrameda a los dichos mercaderes y tratantes derechos algunos de las mercaderias e mantenimientos y otras cosas que cargaren para las dichas nuestras Indias con certificacion de los nuestros oficiales de Sevilla e de las personas que por nuestro mandado residieren en la ciudad de Cadiz e mandeys a las justicias de la dicha villa que ansi lo hagan guardar y cumplir con apercibimiento que vos hazemos que si ansi no lo hizieredes e cumplieredes embiaremos persona de esta corte que a costa de culpados haga guardar y cumplir la dicha franqueza y execute en ellos las penas en las cedulas que de la dicha franqueza se han dado contenidas, el qual se ha de guardar quanto nuestra merced y voluntad fuere conforme a la dicha franqueça; e no fagades ende al. Fecha en Madrid a veinte y ocho dias de Enero de mil y quinientos y treynta y seis años. La Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan Vazquez. Señalada del Consejo.