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(Año de 1536.—Marzo 30, Madrid.)—Cedula que manda se tomen para su Magestad las minas de esmeraldas que oviese en las provincias del Peru.—(A. de I., 109-7-1, lib. 2.º)
La Reyna:
Nuestro governador dela provincia del Peru y nuestros officiales della: por relacion de algunas personas que han venydo desa dicha prouincia a estos nuestros Reynos, he sydo ynformada que ay en ella un rrio donde se han hallado y hallan esmeraldas de precio, y que ansy mesmo diz que hay minas dellas, y porque siendo esto ansy es rrazon que se saquen y guarden para el emperador mi señor, yo vos mando que luego que esta recibays vos ynformeys y sepais que rio es el que ansy se ha hallado y sy ay dello mina y prohibais que ninguna persona saque del dicho rio y minas las dichas esmeraldas so las penas que de nuestra parte le pusierdes, las quales executad en sus personas é bienes lo contrario haziendo, y provereis como con mucho recabdo se busquen en nuestro nombre las dichas esmeraldas y las embyes dirigidas a los nuestros officiales que resyden en Sevilla en la casa dela contratacion de las yndias para que ellos las enbyen al emperador mi señor en lo qual entended con todo cuydado y deligencias y como cosa que tanto veys que ymporta a nuestro servicio. Fecha en Madrid a XXX dias del mes de março de mill e quinientos e treynta e seys años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano.