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(Año de 1536.—Marzo 30, Madrid.)—Provision que manda que se quiten los repartimientos de Indios en el Perú á ninguna persona sin ser primero oydos y uenzidos por derechos.

Don Carlos &ª. A vos el nuestro governador que es o fuere de la provincia del Perú. Salud y gracia. Sepades que Lope Idiaquez, en nombre de los vezinos conquistadores y pobladores de essa dicha prouincia, nos hizo relacion que algunas veces acaecia quitarse los Indios y otras grangerias que tienen encomendados, sin ser sobre ellos oydos de que recibian muy gran agravio y daño y suplico mandassemos que de aqui adelante no se quitassen ni removiesen a persona alguna hasta tanto que sobre la causa porque quissiessen estar fuessen oydos y sentenciados de pleyto conforme a derecho o como la nuestra merced fuesse: lo qual visto por los de nuestro Consejo de las Indias fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon y nos tuvimoslo por bien: por la qual vos mandamos que no consintays ni deys lugar que de aqui adelante a persona alguna le sean quitados y removidos los Indios y otras grangerias que tuvieren encomendados, hasta tanto que sobre ello sean oydos y venzidos por derecho, y si de la sentencia ó sentencias que en la dicha causa se dieren por alguna de las partes fuere apelado en tiempo y en forma en los casos que de derecho huviere lugar apelacion, se la otorgueys para que la puedan proseguir ante quien y con derecho devan; y no fagades ende al, sopena de la nuestra merced y de diez mil maravedis para nuestra camara. Dada en la villa de Madrid a treynta dias del mes de Marzo de mil y quinientos y treynta y seis años. Yo la Reyna. Yo Juan de Samano, Secretario de sus catolicas magestades, la fize escriuir por su mandado. Fr. Garcia Cardinalis Seguntinus. Doctor Veltran. Licenciado Gutierre Velazquez. Registrada, Vernal Darias. Por Chanciller, Blas de Saavedra.