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(Año de 1536.—Julio 14, Valladolid.)—Cedula que manda que las justicias de Sanlucar no se entremetan en visitar los navios.—(A. de I., 148-2-3, lib. 4.º)

La Reyna:

Alcaldes ordinarios dela villa de Sant Lucar de barrameda, asy a los que agora son como a los que seran de aqui adelante: sabed que yo he sydo ynformada que los alguaziles y escrivanos y otras justicias desa dicha villa se entremeten y quieren entremeter en las naos que van y vienen alas nuestras yndias, y porque conforme a las ordenanças de la casa dela contratacion delas yndias, que resyde en la cibdad de Sevilla, nadie puede entrar en las dichas naos no tenyendo comisyon de los nuestros oficiales della para conocer de algunos casos que ellos cometiesen alas justicias desa villa: yo vos mando que agora, ny de aqui adelante, en ningund tiempo no entreys ny consintays que ningund alguazil ni escrivano desa villa entre en las naos que fueren o vinieren delas dichas nuestras yndias, ni cognoscan de los casos dellas de que no tuvieren comysyon de los dichos nuestros oficiales de Sevilla, porque á lo contrario no hemos de dar lugar, por ser contra nuestras ordenanças, et no fagades ende al. Fecha en Valladolid a catorce dias del mes de Jullio de mill e quinientos e treynta y seys años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada delos dichos.