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(Año de 1536.—Julio 15, México.)—Ordenanzas hechas por Don Antonio de Mendoça, Visorrey de la nueva España, que trata de los reales y oro de Tepuzque.
Yo, Don Antonio de Mendoza, Visorrey y governador desta nueva España y Presidente dela Audiencia Real della, hago saber a todos los vezinos y moradores, estantes y habitantes en esta nueva España, que por parecer, como parece muy claro, que el oro que dizen de Tepuzque que en ella corre, no ha tenido ni tiene valor cierto y a corrido y corre a precios diferentes, y en vn tiempo a mas y en otro a menos, y antes que huviesse casa de moneda, los reales de plata que en essa tierra avia corrian y pasaban por vn tomin del dicho oro de Tepuzque, al oro de minas viene a aver diferencia en el valor de los dichos reales, y vista la utilidad que generalmente viene a todos los vezinos y moradores, estantes y habitantes en esta nueva España, en que la contratacion del dicho oro de Tepuzque cada real de plata valga un tomin del dicho oro de Tepuzque y ocho reales un peso, y cada real de plata treinta y quatro maravedis de buena moneda, que su magestad es servido que valga, y que en este respecto se reduzca el dicho oro de Tepuzque a minas; y porque aparece que antes que huviesse casa de moneda en esta ciudad y se labrasse en ella la dicha moneda de plata, la contratacion que avia del dicho oro de Tepuzque era mucha y parece que seria algun agravio a los que hizieron antes contrataciones, por correr entonces a mas valor el dicho oro de Tepuzque, y ansí se recibiria sin lo que se ha contratado; despues se labro la dicha moneda de plata, porque ha corrido cada ocho reales por un peso del dicho oro de Tepuzque en contratacion e pagamentos, si en lo que se ha contratado despues aca fuesse de mas valor. Y proveyendo en ello como conviene al servicio de Dios y de su Magestad y bien vniversal desta tierra y vezinos y moradores della, no dando mas ser al dicho oro de Tepuzque de lo que ha tenido y tiene y por el tiempo que su Magestad fuere servido, con acuerdo y parecer de los Oydores desta Real Audiencia, mando que todas las deudas que del dicho oro de Tepuzque se devieren y huvieren fecho y contratado en esta dicha nueva España hasta postrero de Marzo deste presente año de quinientos y treynta y seys años, se paguen en el dicho oro de Tepuzque a como entonces corria y se contratava, y las deudas y contrataciones que se huvieren fecho dende primero dia de Abril deste dicho año del dicho oro de Tepuzque, se pague en el dicho oro en los dichos reales de plata, corriendo cada real de treinta y cuatro marauedis cada vn tomin, y ocho reales por vn peso del dicho oro de Tepuzque, y mando que esto se guarde y cumpla en esta nueva España hasta tanto que por su Magestad sea mandado y proueido otra cosa; lo qual mando que sea pregonado publicamente porque venga á noticia de todos y dello no puedan pretender ignorancia. Fecha en la ciudad de Mexico en quinze de Julio de mil y quinientos y treynta y seys años. Don Antonio de Mendoça. Por mandado de su señoria, Francisco de Lucenas.