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(Año de 1536.—Julio 19, Valladolid.)—Provisión dirigida al Marqués don Francisco de Pizarro y al Obispo del Cuzco, que manda reformen los repartimientos de las provincias del Perú.—(A. de I., 109-7-1, libro 2.º)
Don Carlos, etc.: A vos el nuestro gouernador dela provincia de peru y reberendo padre don fray vicente de valverde, electo Obispo dela yglesia del Cuzco, en la dicha provincia, salud et gracia: sepades que nos somos ynformados que por no tener vos el dicho nuestro governador al tiempo que conquistastes esa dicha provincia entera noticia y relacion delas tierras y su cantidad y qualidad, los repartimientos que hizistes delos yndios pudieron ser excesibos, y demas de ser esto dañoso para su ynstrucion en las cosas de nuestra sancta fee catholica, es tambien grand estorvo para la poblacion dela dicha tierra, porque algunos de los conquistadores que despues han ydo y van a ella a la poblar han quedado syn parte delos dichos repartymientos y no tienen con que se sustentar, y porque nuestra voluntad es que en ello aya toda ygualdad por las dichas causas, confiando de vuestra prudencia y fidelidad que tendreis en ello con aquella diligencia et cuidado que convenga: visto por los del nuestro consejo delas yndias, fue acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra carta para vosotros enla dicha razon, y nos tovymoslo por bien; por la qual vos mandamos y encargamos, que luego que vos el dicho Obispo llegaredes ala dicha provincia, os junteys con el dicho nuestro governador y ambos veays los repartimyentos que estuvieren dados, y sy hallardes que en ellos ha avydo exceso o falta, los modereis como os pareciere, por manera que aya toda ygualdad enlos dichos repartimyentos, y que asy los dichos conquistadores como las personas que despues han ydo y fueren a esa tierra a la poblar, tengan con que se sustentar, teniendo respecto a la qualidad de sus personas y servicios, en lo qual entended con aquella retitud et ygualdad que de vosotros confio, y embiareys al nuestro consejo delas yndias relacion de como lo ovyerdes fecho. Dada en la villa de Valladolid a diez y nueve dias del mes de Jullio de mill e quinientos e treynta et seys años. Yo la Reyna. Refrendada y firmada de los dichos.