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(Año de 1536.—Septiembre 3, Valladolid.)—Cedula que manda que entretanto que se da la orden, los españoles diezmen de todo lo que recibieren de los Indios de que se deve y suele pagar diezmo en el Arzobispado de Seuilla.

La Reyna: Don Antonio de Mendoza, visorrey y gouernador de la nueva España y presidente de la nuestra Audiencia y chancilleria real que en ella reside. Christoval de Couptia, en nombre del Dean y cabildo de la Iglesia catredal de Mexico me ha hecho relacion que los españoles que estan en la ciudad de Mexico y su tierra han tomado por costumbre de no dezmar de los tributos que les dan los Indios naturales de essa tierra, que son gallinas, cacao, mayz, algodon, mantas y otras cosas que diz no son obligados a dezmar, pues se lo dan los dichos Indios de las labranzas y grangerias que tienen, y me suplico lo mandasse proever o como la mi merced fuesse, y porque entretanto que se da la orden que conviene para que los dichos Indios paguen diezmos, es justo que se pague de las cosas que los dichos Indios dan, pues ellos no las diezman al presente: yo vos mando que veays lo suso dicho y entretanto que se da la dicha orden para los Indios de essa tierra diezmen, proveays que los españoles que en ellas viven y residen diezmen de todas las cosas que de los Indios recivieren de que se deue y suele pagar diezmo en el Arzobispado de Seuilla, de manera que en ello aya la buena orden y rectitud que conuiene. Fecha en Valladolid a tres dias del mes de Setiembre de mil y quinientos y treynta y seis años. La Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan Vazquez. Señalada del Consejo.