139.

(Año de 1536.—Septiembre 9, Valladolid.)—Cedula que manda que no se registre ningun oro ni plata, perlas ni otra cosa, sino fuere dentro de registro general o a las espaldas del, sopena de ser perdido para la Camara.—(A. de I., 139-1-8, lib. 17.)

La Reyna:

Por quanto por leyes y ordenanças nuestras esta mandado que todo el oro y plata, piedras y perlas y otras cosas que se truxeren delas nuestras yndias se asienten dentro del registro delos navios en que viniesen o enlas espaldas dellos, y agora somos ynformados que muchas personas por encubrir el oro y plata, piedras y perlas y otras cosas que traen delas dichas nuestras yndias a estos nuestros reynos han dexado delo hazer y lo registran ante un escrivano y sacan dello fee fuera del registro general y porque si á esto se diese lugar los mercaderes y personas que tienen trato enlas dichas nuestras yndias recebirian agravio y no podrian buenamente cobrar sus haziendas, y queriendo proveer en el remedio dello, visto en el nuestro Consejo delas yndias, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula, por la cual mando que de aqui adelante ninguna ny algunas personas, de qualquier estado o preheminencia o dignidad que sean, no sean osado de registrar ningund oro ni plata, piedras ny perlas ny mercaderias ny otras cosas, sino fuere dentro del registro general del navio en que viniere el dicho oro y plata o enlas espaldas del, sopena que el que de otra manera lo traxere registrado lo aya perdido e pierda, y desde agora lo aplicamos a nuestra camara e fisco, e mandamos a qualesquier nuestros escrivanos que no den las dichas fees de cosas que se hayan registrado fuera del dicho registro general o en las espaldas del, segund dicho es, sopena de privacion de sus officios y de perdimiento de todos sus bienes para la dicha nuestra Camara, e porque venga a noticia de todos e ninguno pueda pretender ignorancia dello, mandamos que esta nuestra cedula sea pregonada enlas gradas dela ciudad de Sevilla y en los puertos delas nuestras yndias, yslas e tierra firme del mar oceano por pregonero e ante escrivano publico. Fecha en Valladolid a nueve dias del mes de Setiembre de mill e quinientos e treynta e seys años.