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(Año de 1536.—Valladolid 3, Noviembre.)—Cedula que manda que los que tuvieren Indios en aquella tierra sean obligados a tener clerigos en sus pueblos a su costa, para que doctrinen los Indios.—(A. de I., 109-7-1, libro 2.º)
La Reyna:
Reberendo yncristo padre electo obispo de la provincia del peru y don Francisco piçarro nuestro adelantado e governador della: por quanto he seydo ynformada que entre las hordenanças que por vos el dicho nuestro gouernador fueron hechas para el buen tratamiento delos yndios naturales desa provincia, y para la conversion a nuestra santa fee catholica existe una por la qual mandais que todos los españoles en quien estoviere hecho deposito o encomienda de pueblos hagan en ellos iglesias y pongan sus cruzes de la ymagen de nuestro señor y de nuestra señora, y ansy mysmo distes cierta horden para la manera que se ha de tener en su conversion, y porque en esto es razon que se tenga especial cuydado, vos mandamos que proveays como delos tributos delos dichos pueblos que ansy estovieren encomendados a los tales españoles, tengan y paguen un clerigo o religioso para que les enseñe las cosas de nuestra santa fee catholica, y si no se hallare clerigo o religioso proveays de una buena persona lega de buena edad y vida y exemplo para que los ynstruyan y enseñen en la vida y doctrina christiana y los haga yr a la iglesia y aconseje bivir virtuosamente, señalando de los tales tributos que el dicho pueblo diere al español que le toviere encomendado la cantidad que os paresciere que se deve de dar al tal clerigo o religioso, o en falta de ellos lego que toviere cargo de lo que dicho es, y proveereys que entre tanto no se guarde lo que por vosotros estaba ordenado, y en los primeros navios que para estos nuestros Reynos partan, enviareys al nuestro consejo de Castilla relacion delo que cerca desto ovierdes proveydo. Fecha en Valladolid a tres dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treiynta e seys años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.