147.

(Año de 1537.—Enero 19, Valladolid.)—Cedula que manda que los ministros de cruzada no lleuen quinto de los bienes de los que mueren en las Indias ab-intestato ni otra cosa alguna.

El Rey: Nuestro Tesorero que es o fuere de la Cruzada o a otra qualquier persona a cuyo cargo fuere la cobranza de las bulas e composicion de la isla de San Juan: Yo he sido informado que vosotros acostumbrays a pedir en la dicha Isla los quintos de los bienes de los que mueren ab-intestato no embargante que diz que hay herederos legitimos, lo qual es contra lo que por nos esta proveydo y mandado; y porque a ello no abemos de dar lugar, visto por los del nuestro consejo de las Indias, fue acordado que devia de mandar dar esta mi cedula, por la qual vos mando que de aqui adelante no pidays ni lleveis quinto ni otra cosa alguna de los bienes que en la dicha Isla hubiere de personas que ayan muerto y muriesen ab-intestato, y si alguna cosa dello huvieredes lleuado lo bolvays é restituyays libremente para que se acuda con ello a quien derecho le pertenece, e no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedis para la nuestra camara. Fecha en Valladolid á diez y nueve de Enero de mil y quinientos y treynta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Covos, comendador mayor. Señalada del Consejo.