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(Año de 1537.—Enero 19, Valladolid.)—Real Provision que dispone que no pueda ser alcalde ordinario ninguno que lo hubiere sido hasta pasados dos años y que no pueda ser elegido ninguno delos oficiales reales, y si lo fuere, no lo acepten.—(A. de I., 85-3-1, lib. 2.º, fol. 98.)

Don Carlos etc. A vos los concejos, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales, omes buenos de la ciudad de Sant Juan de Puerto-Rico, dela ysla de Sant Juan y de todas las otras cibdades e villas de la dicha ysla e a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia: bien sabeis el pleyto que el almirante don Diego Colon en su vida y despues del doña maria de Toledo, virreyna de las yndias, por si y en nombre del almirante Don Luis Colon, su hijo, ha tratado con nuestro procurador fiscal sobre la declaracion dela capitulacion y previlegio que los catolicos reyes don Fernando y doña Isabel, de esclarecida memoria, concedieron al almirante don Cristobal Colon, su abuelo, y sobre las otras cabsas e razones en el proceso del dicho pleito contenida, el qual de consentimiento de parte se comprometio en mano del muy Reberendo yn Cristo padre cardenal de Siguença, y habiendole visto dio en la dicha cabsa cierta sentencia, y por ambas las dichas partes fue consentida y por nos confirmada juntamente con el dicho compromiso, y porque el dicho almirante Don Luis Colon en execucion y cumplimiento de la dicha sentencia ha renunciado en nuestro fabor y de nuestros subcesores en la Corona de Castilla todo el derecho que por virtud de la dicha capitulacion y privilegios le pertenecia y podia pertenecer al uso y exercicio dela jurisdicion desa ysla, y asi cesa el oficio de lugar teniente y los otros oficios quel dicho almirante como nuestro visorrey y governador tenia en ella; por la presente mandamos que persona ni personas, agora ni de aqui adelante, no usen ni exerçan el dicho oficio de teniente de nuestro governador de esa dicha ysla ni otro oficio alguno por nombramiento del dicho almirante don Luis Colon, ca nos por la presente revocamos y damos por ninguno qualquier poder y facultad que hayan tenido y tengan para usar y exercer los dichos oficios, aunque sean con nuestra licencia o aprobado por nos, y mandamos a vos los dichos Concejos que de aqui adelante, entre tanto y hasta que mandemos proveer en lo tocante a la governacion de la dicha ysla lo que mas a nuestro servicio, bien y poblacion della convenga, elixays cada un año juntos en vuestros cabildos e ayuntamiento dos alcaldes ordinarios por la orden y segund y en la manera que hasta agora lo habeys elegido, los quales mandamos que conozcan en primera ynstancia de todas aquellas cosas que podia conocer el dicho lugar teniente de nuestro governador, que al presente residia en la dicha ysla y los que antes del han residido en ella asy en civil como en criminal, y en las apelaciones que se interpusieran dela sentencia que dieren los tales alcaldes ordinarios vayan ante el nuestro Presidente e oydores del audiencia de la ysla española, salvo en aquellas cosas que segund leyes de nuestros Reynos e ordenanças dellas pueden y deben yr a los ayuntamientos desas dichas cibdades e villas, e las personas que elixerdes un año por alcaldes no los tornareys a elexir hasta que sean pasados dos años despues que hayan dexado las varas, y estareys advertidos que no haveys de elixir por alcaldes en ningund año a ninguno de los nuestros oficiales desa ysla ni a las personas que en su lugar y por su ausencia sirvieren sus oficios, a los quales mandamos que aunque de hecho sean elexidos a los dichos oficios no usen dellos, so las penas en que caen las personas que usan de oficios de justicia para que no tienen poder ni facultad, y porque venga a noticia de todos e ninguno dellos puedan pretender ignorancia, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en las plaças y lugares acostumbrados desas dichas cibdades e villas por pregonero y ante escrivano. Dada en la villa de valladolid a diez y nueve dias del mes de henero de mill y quinientos e treynta e siete años. Yo el Rey. Por mandado de su magestad, Covos, Comendador mayor. Firmada de los dichos.