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(Año de 1536.)—Los capitulos que tratan de la obligación que los encomenderos tienen á enseñar y dotrinar los indios que les tributan.

La causa fiscal por que la Santa Sede Apostolica concedio el Señorio de los Reynos de estas Indias a los Reyes Catolicos, de gloriosa memoria, y a los sucessores fue la predicacion de nuestra Santa Fe catolica en ellas y la conversion y salvacion de estas gentes y ser reducidos y atraydos al gremio de la universal Iglesia, y por descargar su Magestad su catolica conciencia mando encomendar los Indios a los españoles con el mismo cargo que su Magestad los posee: por ende parecio a la congregacion como mas cierta y segura que las personas que se encargaren desta encomienda, si han cumplido lo que son obligados por la cédula de encomienda en la doctrina y administracion de los sacramentos y han proueydo la necesidad al culto divino y a los ministros; havian lleuado con buena conciencia lo que justamente, sin exceder de la tassacion, han llevado.

Parecio ansi mismo que los negligentes y descuydados en poner la devida y necessaria diligencia, en cumplimiento de la cedula de encomienda, no teniendo ni procurando ministros para la doctrina y administracion de los sacramentos a los Indios que tienen encomendados, ny ha proveydo suficientemente su yglesia de ornamentos y cosas al culto diuino necessarias, ni han satisfecho a los ministros su trauajo, que estos tales demas de aver estado y estar en culpa muy grave, son obligados a restituyr todo aquello que justamente se devia gastar en lo suso dicho, y si ha havido alguno que con espiritu diavolico totalmente ha procurado y repugnado que no huviesse ni viniessen ministros a sus pueblos, y a esta causa aquellas ánimas que tan caro costaron á Jesucristo han carecido de doctrina y lumbre de fe y sacrificio de la Missa y de la gracia de los Sacramentos, a la qual corresponde la gloria, cuyo grado unico vale mas que quanto oro y plata y piedras preciosas ay en las Indias y privarlos de tanto bien ha sido gran detrimento de sus conciencias y en irreparable daño espiritual y temporal de los Indios, por ende parecio a la congregacion que estos tales encomenderos allende de aver ofendido gravemente a nuestro señor y privado sus christianos de tan inestimable don y beneficio, son obligados a mucha mas restitucion y satisfacion que los suso dicho descuydados y negligentes, y la tal restitucion y satisfacion qual y quanta deva ser y en que manera se aya de hazer quedasse al arbitrio del prudente y fiel confesor, comunicandolo con el diocesano o con el perlado principal de su orden, sobre lo qual los obispos encargan estrechamente las conciencias de los confesores y sus superiores que miren de quien sean las confesiones y conciencias de los penitentes, y que los perlados de las tres ordenes o los ministros confesores en los casos arduos desta materia deven comunicar los diocesanos seruatis seruantis en lo del sello y secreto de la confesion que se deve al Sacramento de la santa confesion. Y porque el deseo de los perlados e intento de la congregacion es asegurar las conciencias y abrir las puertas de la Iglesia para los christianos en lo que segun ley divina se puede sufrir, les parecio que los encomenderos deven procurar y pedir con toda diligencia ministros religiosos o clerigos quales convienen, y que provean a los religiosos de mantenimientos competentes y a los clerigos de convinientes estipendios para su congrua sustentacion y de lo necesario al culto divino y para ornamento vino y cera al parecer del diocessano y disposicion, segun la distancia y calidad de los pueblos, y los oficiales de su Majestad a cuyo cargo fuere la tal provision deven proveer lo mismo en los pueblos que tributen y estan en su real cabeza, y quando el pueblo fuere grande no se deve satisfacer a sus conciencias con vn solo ministro, antes deven pedir al diocessano dos o tres o los que la grandeza del pueblo y larga visitacion y multitud de las gentes demandase; y si los pueblos fueren pequeños, de poco interese, que se convengan dos o tres encomenderos mas cercanos, los quales tengan a lo menos vna Iglesia en lugar conveniente y ministro, y le prouean lo necessario como dicho es.

Y porque al presente ay falta de ministros y religiosos, en tanto que esta necesidad dura, si los encomenderos procuran con diligencia ministros para los pueblos de su encomienda y no los pueden aver, parecio a la congregacion que los dichos encomenderos, procurando que los pueblos de su encomienda sean visitados de los religiosos o clerigos mas cercanos, satisfaciendoles por su trabajo y cuidado con alguna limosna, se puede creer que estan libres de culpa y que no lo estaran no poniendo la diligencia suso dicha, y aunque la pongan todauia tendran obligacion a alguna restitucion de la parte que avian de gastar en el culto diuino y ministros que por no los poder auer han dejado de cumplir. Juan de Samano.