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(Año de 1537.—Junio 10, Valladolid.)—Cedula que manda que ningun escrivano vse el oficio que tiene por tenientes, sino por su persona.
El Rey. Presidente y Oydores dela nuestra Audiencia y Chancilleria Real de la isla Española: yo soy ynformado que vosotros aueys despachado vna nuestra provision sellada con nuestro sello y firmada de vuestros nombres, por la qual distes licencia y facultad a un Alonso de Caceres, escriuano publico dela ciudad de Puerto Rico dela isla de San Juan, para que durante el tiempo de su enfermedad pusiesse una persona que en su lugar vsasse del dicho oficio, como mas largo enla dicha prouision se contiene, el traslado dela qual se vio en el nuestro Consejo delas Indias; y porque como sabeys vosotros no teneis licencia nuestra para dar semejantes cartas e provisiones, y estoy maravillado de que ayays dado esta, no lo deveis hacer de aqui en adelante, y en lo que toca a este Alonso de Caceres vos mando, que luego que esta recibays, revoqueys la dicha provision y proveays vse personalmente el dicho su oficio descriuano publico dela dicha ciudad de Puertorrico, conforme a su prouision, porque quando el estuviere impedido otros escrivanos ay del numero que serviran. Fecha en Valladolid a diez dias del mes de Junio de mil y quinientos y treynta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Juan Vázquez. Señalada del Consejo.