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(Año de 1537.—Junio 2, Valladolid.)—Cedula que manda que las fees que se dieren alas personas que vinieren con licencia a estos reynos, de que no son deudores ala hazienda Real, las den todos los oficiales y no solo el contador, sin derecho.
El Rey: Nuestros oficiales de la nueva España. El Licenciado Juan de Villalovos, nuestro procurador fiscal en nuestro Consejo delas Indias, en nombre de nuestro fisco y patrimonio Real me ha suplicado que porque vos el tesorero podriades dar licencia alos que salen dessa tierra cobrando dellos lo que deven sin saberlo el contador ni venir a su noticia, de que nuestra hazienda recibiria fraude, vos mandasse que no se diesse a nadie fee de que no se nos deve nada, sin que fuese formada de todos, para que se viesse en nuestros libros, si se nos deuia algo y se cobrasse y se hiciesse cargo dello a vos el dicho tesorero, o como la mi merced fuesse: lo qual, visto por los de mi Consejo, lo he tenido por bien y os mando que de aqui adelante, en las fees que huvieredes de dar a qualesquier personas de que no nos deven cosa alguna, las formeys todos tres, y desta manera las despacheys y no de otra, y mandamos a la nuestra Audiencia Real de Mexico que no den licencia a persona alguna para salir dessa dicha ciudad sino fuere con la dicha fee: y mandamos alos dichos oficiales que no lleven por las licencias cosa ni derechos algunos. Fecha en la villa de Valladolid a dos de Junio de mil y quinientos y treynta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.