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(Año de 1537.—Junio 2, Valladolid.)—Cedula que manda que el oro y plata que se cobrare para su Magestad enlas fundiciones, despues de averlo recebido por peso lo echen en vn cofre de tres llaves que han de tener enla fundición, y de allí lo metan enla caxa de tres llaues sin tornarlo a pesar.

El Rey: Nuestros oficiales de la nueva España. El Licenciado Juan de Villalobos, nuestro procurador fiscal en el nuestro consejo de las Indias, en nombre de nuestro fisco y patrimonio real, me ha hecho relacion que a nuestro servicio y buen recaudo de nuestra hazienda conviene que no se torne a pesar el oro y la plata que por vos se cobra en las fundiciones que se hazen en essa tierra al tiempo que se ouiere de echar el arca de las tres llaves, pues vos el tesorero lo recibis por peso en la dicha fundicion, sino que del cofre donde en ella se echan, se torne a echar en el de las tres llaves, y me suplico lo mandasse ansi proveer o como la mi merced fuesse; e yo tuvelo por bien: por ende vos mando que de aqui adelante, el oro y plata que para mi cobraredes enlas dichas fundiciones que en essa tierra se hizieren despues de auerlo recibido por peso lo echeis en un cofre de tres llaues que en la dicha fundicion tengais, y de alli cerrado el cofre lo lleueis y echeis en el arca delas tres llaues que en vuestro poder esta sin lo tornar a pesar otra vez. Y mandamos á D. Antonio de Mendoza, nuestro visorrey e gouernador en essa tierra y presidente dela nuestra Audiencia Real que en ella reside, que vos lo haga ansi cumplir y guardar. Fecha en Valladolid a dos de Junio de mil y quinientos y treinta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano.