154.
(Años de 1537-1567.—Junio 16, Valladolid; Marzo 17, Madrid.)—Cedula que manda a los escriuanos cumplan otra en ella inserta para que cada mes den copia a los oficiales reales de las penas aplicadas a la camara.
El Rey: Nuestros escriuanos que residis en la ciudad de los Reyes y en otros qualesquier ciudades, villas y lugares de las provincias del perú y a cada uno y qualquier de vos a quien esta mi cedula fuere mostrada: sabed que el Emperador Rey, mi señor, de gloriosa memoria, mando dar y dio una cedula firmada de su mano y refrendada de Juan de Samano, su secretario, su tenor de la cual es este que sigue: «El Rey. Nuestros escrivanos que residis en la ciudad de Mexico y en otras qualesquier ciudades, villas y lugares de la nueva España y a cada uno de vos a quien esta mi cedula fuere mostrada: El Licenciado Juan de Villalobos, nuestro procurador fiscal en el nuestro Consejo de las Indias, en nombre de nuestro fisco y patrimonio Real me ha hecho relacion que a nuestro servicio y buen recaudo de nuestra hazienda conviene que vosotros deys en fin de cada mes a los oficiales de essa tierra las copias de las ordenaciones que para mi camara se hizieren por las nuestras justicias y visitadores de essa tierra y me suplico lo mandasse anssi proueer e tuvelo por bien. Por ende yo vos mando que de aqui adelante en fin de cada mes deys a los oficiales de essa tierra las copias que ante vosotros pasaren de las condenaciones que para nuestra camara y fisco se hizieren por las nuestras justicias y visitadores de essa tierra, sin pedir ni llevar por ello derechos algunos, e no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced. Fecha en Valladolid a diez y seys de Junio de mil y quinientos y treynta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano.» E agora a nos se ha hecho relacion que a nuestro servicio y buen recaudo de nuestra hazienda convernia que vosotros deys en fin de cada mes a los nuestros oficiales de essa tierra las copias de las condenaciones que para nuestra camara y fisco se hizieren por los nuestros governadores y otras justicias de essas prouincias, y me fue suplicado mandasse assi proveer o como la mi merced fuese, e yo helo tenido por bien, y ansi vos mando que veays la dicha nuestra cedula que de suso va incorporada y si como para vosotros se huviera dado y fuera dirigida la guardeys y cumplays en todo y por todo, como en ella se contiene y declara. Fecha en Madrid a diez y siete de Marzo de mil y quinientos y sesenta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Francisco de Eraso. Señalada del Consejo.