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(Año de 1537.—Junio 17, Valladolid.)—Cedula que manda no se paguen al Presidente y Oydores sus salarios ni ayudas de costas en maiz, ropa ni otros tributos sino en la moneda que corriere.
El Rey. Nuestros oficiales de la nueva España: El Licenciado Juan de Villalobos, nuestro procurador fiscal en el nuestro Consejo de las Indias, me ha hecho relacion que vosotros algunas vezes soleis pagar al nuestro Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia y Chancilleria Real, que residen en essa tierra, y otras personas, sus salarios y ayudas de costa que tienen con sus oficios, en maiz, ropa y otros tributos; y me suplico que porque esto era en daño de nuestra hazienda vos mandasse que se lo pagassedes en moneda, e yo tuvelo por bien. Por ende yo vos mando que de aqui adelante los salarios y ayudas de costa que el nuestro Presidente y Oydores de la nuestra Audiencia y chancilleria real y otras qualesquier personas ovieren de aver se los pagueis en oro y moneda que en essa tierra corriese, y no en maiz ni ropa ni otros tributos algunos, e no fagades ende al. Fecha en Valladolid, a diez y siete de Junio de mil y quinientos y treinta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.