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(Año de 1537.—Julio 2, Valladolid.)—Cedula que manda que no se descargue ninguna mercaderia de los navios en que se llevaren sin licencia de los oficiales, y despues de dada se lleuen todas a la casa de la contratacion para que alli se avalien y entreguen a sus dueños.
El Rey: Por quanto el Licenciado Juan de Villalobos, nuestro procurador Fiscal en el nuestro Consejo de las Indias, en nombre de nuestro fisco y Patrimonio Real, me ha hecho relacion que a nuestro servicio conuiene que las personas que llevasen mercaderias a la ciudad de Veracruz no las descarguen ni saquen del navio en que las llevaren sin que primeramente les den licencia para ello los tenientes de los nuestros officiales que en la dicha ciudad residen, y que ya que se la ayan dado las lleven derecho a la casa de la contratacion della y las presenten ante los dichos tenientes para que las avalien, y me suplico lo mandasse assi proveer o como la mi merced fuesse, e yo tuvelo por bien; por ende por la presente mando que de aqui adelante ninguna ni algunas personas que lleuaren mercaderias al puerto de la dicha ciudad de la Veracruz sean osados de las descargar ni sacar del navio en que las llevasen sin que primeramente les den licencia para ello los tenientes de los nuestros oficiales que en la dicha ciudad residen, y que despues de dada la dicha licencia, ansi como desembarcaren las dichas mercaderias las lleven a la casa de la contratacion de la dicha ciudad y las presenten ante los dichos tenientes para que las avalien, so pena que los que lo contrario hizieren incurran en pena de la tercia parte de lo que ansi llevaren, y sea aplicado para nuestra camara y fisco, y porque venga a noticia de todos y ninguno dello pueda pretender ignorancia, mandamos que esta nuestra cedula sea pregonada en la dicha ciudad por pregonero y ante escriuano público; y porque por otra nuestra cedula hemos mandado a don Antonio, nuestro Visorrey y Gouernador de la nueva España y Presidente de la nuestra Audiencia y Chancilleria Real, que en ella reside, que provea como en la parte donde viere que ha de permanecer la dicha ciudad, se haga casa de contratacion: por la presente mando a la nuestra justicia de la dicha ciudad y a los tenientes de los dichos nuestros oficiales que en ella residen que procuren como con la mayor priessa que ser pueda se haga la dicha casa, y tengan cuydado del cumplimiento y execucion de lo en esta mi cedula contenido. Fecha en Valladolid, a dos dias del mes de Julio de mil y quinientos y treinta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.