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(Año de 1537.—Setiembre 12, Valladolid.)—Cedula que manda que cuando la Audiencia u otras justicias embiaren a llamar algun indio que no sepa la lengua castellana, para saber del alguna cosa, pueda lleuar consigo un cristiano amigo.

La Reyna: Presidente y Oydores dela nuestra Audiencia y chancilleria Real dela nueva España. Yo soy informada que los Naguatatos que teneys en essa Audiencia y tienen los juezes y las justicias delas ciudades y villas de essa tierra, al tiempo que los indios los llevan consigo para otorgar escripturas o para decir sus dichos o hazer otros autos judiciales y extrajudiciales y tomarles sus confesiones, dizen algunas cosas que no las dizen los dichos indios o las dizen y declaran de otra manera, con que muchos dellos han perdido su justicia y recibido mucho daño: lo qual visto por los del nuestro Consejo de las Indias, queriendo proveer en el remedio dello, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula en la dicha razon, e yo tuvela por bien: por vos mando que de aqui adelante proveais que quando vosotros o qualquier otro juez embiase a llamar qualquier indio que no sepa nuestra lengua castellana para le preguntar alguna cosa o para otro qualquier efecto, o viniendo el de su voluntad a pedir justicia, dexeis y consintays al tal indio que trayga consigo un christiano amigo suyo que esté presente para que vea si lo que ellos dicen alo que se les pregunta y pide es lo mismo que declaran los Naguatatos, porque desta manera podais vosotros saber mejor la verdad de todo, y los dichos indios estaran sin dubda de que los dichos Naguatatos no dexaran de dezir lo que ellos declaran y se excusaran otros muchos inconvinientes que se podrian recrecer. Fecha en Valladolid a doce de Septiembre de mil y quinientos y treinta y siete años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan Vazquez. Señalada del Consejo.