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(Año de 1537.—Noviembre 13, Valladolid.)—Real Cedula que manda se de orden y provea como se enseñe la doctrina christiana alos indios.—(A. de I., 109-1-7, lib. 6, fol. 136.)
La Reyna: Reberendo in cristo, padre Obispo de Castilla del Oro y nuestro governador o juez de residencia della. Yo soy ynformada que en la ynstruccion delos yndios desa provincia en las cosas de nuestra fee catholica no se pone aquella diligencia que conviene para su salvacion y descargo delas conciencias delas personas a quien sirven, por ende yo vos mando y encargo que luego deys horden como en cada uno delos pueblos de cristianos de esa provincia se señale ora determinada cada dia en la qual se junten todos los yndios, ansi esclavos como libres, y los negros que hoviere dentro delos pueblos, a oyr la doctrina christiana, y proveays de persona que tenga cuydado de se la enseñar y compelays á todos los vezinos dellos que envien sus yndios y negros a aprender la dotrina sin les ympedir ny ocupar en otra cosa en aquella hora hasta tanto que la hayan sabido, so la pena que os paresciere; y ansy mismo proveays como los yndios y negros que andan fuera delos pueblos enlos dias de trabajo sean dotrinados por la mesma orden en las fiestas quando alos pueblos vinieren; y para todos los otros que biven en pueblos o estancias fuera dela poblacion de christianos, proveereys por la mejor manera que os paresciere y fuere convyniente como sean tambien enseñados y para ello haya personas en cada pueblo que tengan cuydado delo hacer. Y vos el Reberendo Obispo a quien esto mas yncumbe, terneys especial cuydado dello y avisarnos eys sy algo fuere necesario que nos mandemos proveer para que esto mejor se guarde y ponga en effecto. Fecha en la villa de Valladolid a XIII dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta y siete años. Entiendese que los que han de yr ala doctrina cada dia son los yndios y negros que sirben en las casas hordinariamente sin salir al campo a trabajar, y los que andovieren al campo los domingos y fiestas de guardar y el tiempo que los ha de ocupar en esto, a de ser una hora, antes menos que mas, la qual sea la que menos impida al servicio de su amo, y a los que os paresciere que tienen ya aprendido lo necesario, no les apremiareys a que vengan mas ala dicha dotrina, procurando que los domingos y fiestas vengan los unos y los otros a oyr misa. Fecha ut supra. Yo la Reyna. Refrendada y señalada delos dichos.