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(Año de 1537.—Noviembre 13, Valladolid.)—Cedula que manda al Obispo de Taxcala que no consienta que un clerigo de su obispado tenga dos beneficios.
La Reyna: Reberendo in Christo padre Obispo de Taxcala, del nuestro Consejo. Yo soy informada que en algunas iglesias de esse vuestro arzobispado ay de todas algunas capellanias que requieren mucho servicio, obligando a gran numero de missas, é á esta causa son incompatibles con las prevendas y beneficios que se an eregido o se han de eregir en esse obispado, y sin embargo desto, algunos clerigos insisten en los tener, juntamente con los tales veneficios, y porque nos deseamos que las iglesias sean muy bien servidas en essas partes y los clerigos no se encarguen sino solamente de un beneficio, en que han de residir y servir conforme al derecho comun. Por ende yo vos encargo y mando os informeys de los clerigos que tienen semejantes capellanias y beneficios y los compelays a que elixan lo uno o lo otro, de tal manera que solamente tengan aquello que puedan servir; e si eligieren los beneficios, proveays luego las capellanias guardando la forma e instrucion de sus dotadores, y si eligieren las capellanias, pronunciaredes por vacos los beneficios que ansi tuvieren, y avisarnos heys delos lugares de donde son y de las personas que alla tuvieredes por haviles, para que de ellos y delos que de aca se ofrecieren suficientes nos presentemos los que nos pareciere que mas conuiene para seruicio de Dios nuestro Señor. De Valladolid a trece de Noviembre de mil y quinientos y treynta y siete años. La Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan Vazquez de Molina. Señalada del Consejo.