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(Año de 1537.—Noviembre 18, Monzon.)—Cedula que manda al Virrey dela nueva España haga labrar en la casa dela moneda della reales de a ocho y que prorrogue el termino alos indios para el servicio dela dicha casa.

El Rey: Don Antonio de Mendoça, nuestro Vissorrey y governador dela nueva España y Presidente dela nuestra Audiencia y cnancilleria Real que en ella reside. Vi lo que escrivistes al Conde de Osorno cerca de la moneda que aveys hecho labrar enla casa dela moneda dessa ciudad, en que dezis que se han labrado reales de a quatro y de a dos y de a uno y medio y que no se han labrado reales de a tres porque era inconviniente, a causa que muchos deudores pagarian por de a tres por ser poca la diferencia que avia delos vnos alos otros, y la gente dessea mucho que se labren reales de a ocho por ser quenta justa de un peso, que todo me ha parescido bien, y vos encargo y mando que de aqui adelante hagays labrar los dichos reales de a quatro y de a dos del uno y medio y tambien los dichos reales de a ocho, si a vos pareciere que conviene.

Ansi mismo soy informado que los dos años que havian de seruir los indios que en la dicha casa de la moneda siruen, se cumplen muy presto; prorrogareys el dicho termino por otros dos años. De Monzon a diez y ocho de Noviembre de mil y quinientos y treinta y siete años. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada del Consejo.