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(Año de 1537.—Diciembre 7, Valladolid.)—Real cedula que manda que quando se tratare enlos Cabildos alguna cosa que toque a alguno que este en ellos, se salga fuera para que se platique y provea.—(A. de I., 109-7-1, lib. 2.º, fol. 310.)

El Rey. Por quanto por hernando de çaballos en nombre de los vezinos e moradores de la provincia del perú nos ha sido echa rrelacion que a nuestro servicio e ala buena governacion de la dicha provincia conviene que quando en los cabildos delos pueblos de cristianos que en ella estan poblados se platicase alguna cosa contra el nuestro governador della o sus tenientes o algund regidor, la persona contra quien se hablare se salga fuera del dicho cabildo, y me suplico lo mandase ansi proveer o como la mi merced fuese e yo tovelo por bien: por ende por la presente mandamos que quando enlos cabildos delos pueblos de christianos que enla dicha provincia del peru estan poblados se platicare alguna cosa contra el nuestro governador della o sus lugarestenientes o algund regidor, la persona contra quien se hablare se salga fuera del dicho cabildo para que los que en el quedaren puedan platicar e proveer lo que convenga, y mandamos al nuestro governador dela dicha provincia e a sus lugartenientes e a los regidores delos dichos pueblos que guarden y cumplan esta mi cedula y todo lo en ella contenido, y que contra el tenor y forma della non vayan nin pasen en manera alguna. Fecha en la villa de Valladolid a siete dias del mes de Diziembre de MDXXXVII años, y lo mismo se haga de qualquier otra persona que estuviere en el dicho Cabildo. Firmada y refrendada delos dichos.