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(Año de 1537.—Diciembre 7, Valladolid.)—Real cedula que dispone y manda que los oficiales delas Indias quando hizieren ausencia dexen instruidos á sus tenientes.—(A. de I., 139-1-9, lib. 18, fol. 56 vto.)

El Rey: Nuestros officiales dela nueba españa: por la presente vos apercebimos e hazemos saber que si por qualquier causa que acaezca voluntaria o necesaria o probable os fuerdes e ausentardes desa tierra vos o qualquier de vos, que las personas que dexardes por vuestros lugartenientes en los dichos officios han de dar quenta por vosotros delos dichos cargos la qual sera avida por buena e valedera sin que vosotros seays citados ni llamados para ello como sy con vuestras mesmas personas se hiziese e averiguase, alos quales dichos vuestros tenientes dexad bien ynstrutos e ynformados para que puedan dar las dichas cuentas; y las quentas que ansy les fueren tomadas os perjudiquen como si con vosotros mismos se hiziese e averiguase e por la averiguacion de quenta que con los dichos vuestros tenientes se hiziere sera executado en vuestras personas e bienes aunque los tales tenientes y vosotros y las otras personas aquien se tomaren las dichas quentas alegueys que no estavan ynstrutos ni ynformados, e mandamos a qualesquier nuestras justicias e a otras qualesquier personas aquien cometieremos lo suso dicho que hagan e manden hazer esecucion en vuestras personas y bienes por los alcances que asy fueren hechos syn vos mas atender ny llamar para ello; e no fagades ende al. Fecha enla villa de valladolid a syete dias del mes de Diziembre de mill e quinientos e treynta e siete años. Yo el Rey. Refrendada y señalada de los dichos.