163.
(Año de 1537.—Diciembre 30, en Valladolid.)—Cedula que dispone y manda que en las fundiciones se hallen presentes los oficiales y no sus tenientes, sopena de suspension de oficio, saluo estando ocupados en cosas del seruicio de su Magestad o en otras cosas justas.
La Reyna: Nuestros oficiales de la nueva España: El Licenciado Juan de Villalobos nuestro promotor fiscal en el nuestro Consejo de las Indias, me ha hecho relacion que a nuestro servicio y al buen recaudo de nuestra hazienda conviene que cada y quando se oviere de hazer fundicion en essa tierra vosotros personalmente residais en ella; por que por experiencia se ha visto que a causa de no lo haver hecho y poner criados vuestros en las dichas fundiciones ha avido mal recaudo en mi hazienda de que nos avemos sido deservidos, y nos suplico que pues nos os eligimos por industria de vuestras personas y no podíades servir por sustitutos, vos mandassemos que personalmente residiessedes en las dichas fundiciones o como la mi merced fuesse: lo qual visto por los de mi Consejo delas Indias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tuvelo por bien. Porque vos mando que en las fundiciones que se hicieren en essa tierra residais perssonalmente y no por vuestros tenientes, salvo estando ocupados en cosas de nuestro servicio o en otras cosas justas, so pena de suspension de oficio a cada uno que lo contrario hiziere. Fecha en Valladolid a treinta dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y treynta y siete años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan Vazquez. Señalada del Consejo.