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(Año de 1538.—Enero 18, en Valladolid.)—Cedula que dispone y manda que no se lleue ni passe oro ni plata de unas provincias a otras por quintar ni marcar, so pena de ser perdido y se aplique todo para la cámara.

La Reyna. Nuestros oficiales de la nueva España. Yo soy informada que algunas personas en deseruicio nuestro y en daño y perjuicio de nuestras rentas Reales e yendo y pasando contra lo que por nos esta proveydo y mandado por nuestras cartas y prouisiones han lleuado y lleuan a esa tierra de las prouincias e Islas de nuestras Indias, especialmente del Peru, cantidad de oro y plata, y que vosotros con solo cobrar los derechos que dello nos pertenecen no le lleuais por eso otra pena alguna; y porque como veys esto es cosa a que no se ha de dar lugar: Visto en el nuestro Consejo de las Indias, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula en la dicha razon e yo tuvelo por bien: por ende yo vos mando que de aqui adelante quando alguno lleuase a esa tierra oro o plata sin marcar e quintar lo tomeis todo por perdido y lo apliqueys y desde agora lo aplicamos a nuestra camara e fisco, y ponerlo heis en el arca de las tres llaves que teneys y hareys cargo al nuestro tesorero de la dicha tierra y darnos heys aviso de lo que en ello hicieredes. Fecha en Valladolid a diez y ocho del mes de Enero de 1538 años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad, Juan Vazquez. Señalada del Consejo.