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(Año de 1538.—Enero 29, Valladolid.)—Real Cedula que manda que lo que se traxere de las Indias de encomienda para particulares se manifieste en la Casa, so pena del quatro tanto.—(A. de I., 148-2-3, lib. 5.º, fol. 321 vuelto.)

La Reyna. Nuestros oficiales que residis en la cibdad de Sevilla en la casa dela contratacion de las yndias: Yo soy ynformada que muchas personas delas que vienen delas dichas nuestras yndias traen cantidades de oro y plata y otras cosas de personas que se lo dieron en las yslas o provincias para que en estos Reynos lo diesen a sus padres o debdos e a otras personas, y que llegados en esa cibdad no lo manifiestan ante vosotros ni buscan los dueños de las tales partidas para se las dar, antes diz que se quedan con ellas y se van a sus tierras y a otras partes destos nuestros Reynos y fuera dellos donde no los hallen: lo qual visto y platicado en el nuestro Consejo de las Indias, queriendo proveer en el remedio dello fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula en la dicha razon, e yo tovelo por bien; e por la presente declaro y mando que cualquiera persona que de aqui adelante truxere de las dichas nuestras yndias oro o plata, piedras ó perlas o otras cosas que no sea suyo, sino que lo traiga encomendado de alguno, sea obligado de manifestar ante vosotros lo que ansi truxere luego que llegue a esa dicha cibdad, y que vosotros dentro de nuebe dias primeros siguientes lo entregueis y hagais entregar a la parte cuyo fuere, estando dentro dese arçobispado de Sevilla y estando fuera del hasta quarenta dias primeros siguientes, y si ansi no lo hizieren y cumplieren paguen de sus bienes el quatro tanto dello, lo qual se reparta en esta manera: las dos tercias partes para el juez y acusador, lo qual hareis asy pregonar publicamente en las gradas desa dicha cibdad de Sevilla, y si alguna persona fuere contra el tenor e forma de lo contenido en esta dicha mi cedula executad en ellos las dichas penas, y si las dichas personas os entregaren lo que ansi traen enbiareys a buen recabdo a sus dueños y a su costa. Fecha en la villa de Valladolid a XXIX dias del mes de henero de MDXXXVIII años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.