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(Año de 1538.—Enero 30, Valladolid.)—Real Cedula que manda al Obispo de Tierra-firme que dexe al Dean y Cabildo y clerigos de su obispado disponer de sus bienes como quisieren y por bien tuvieren.—(A. de I., 109-1-7, lib. 6.º, fol. 160 vto.)
La Reyna. Reberendo in cristo padre don frai tomas de verlanga y obispo dela provincia de tierra firme, llamada castilla del oro, del nuestro consejo: por parte del dean y cabildo dela iglesia catedral dese Obispado, nos ha sido hecha relacion que despues que fuistes a rresidir en esa dicha provincia les haveis dicho y publicado que si alguno dellos muere en ese dicho obispado no puede rrepartir los bienes y hazienda que tiene entre sus herederos ni en obras pias ni en otra cosa alguna, dando a entender que despues de sus dias os entrareis en sus bienes e los ocupareis para vos mismo, de que rescivirian agravio, y me fue suplicado vos mandase que los dexasedes libremente testar, asi en su vida como al tiempo de su fin y muerte o como la mi merced fuese: lo qual visto por los de nuestro Consejo de las yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos e yo tovelo por bien; por ende yo vos mando que dexeys e consintais alos dichos dean y cabildo de esa dicha yglesia que puedan hazer sus testamentos y distribuir sus bienes en quien quisieren y por bien tuvieren libremente sin hazer novedad alguna delo que se acostumbra hazer y se haze en estos nuestros reinos de Castilla, que en ello me servireys, y de lo contrario me terne por deservida. De Valladolid a treinta dias del mes de henero de mill quinientos treinta y ocho años. Entiendese que lo mismo se ha de guardar con los otros clerigos y beneficiados dese dicho obispado. Yo la Reyna. Refrendada de Juan Vazquez. Señalada del Conde y Beltran Carbajal y Velazquez.