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(Año de 1538.—Febrero 12, Valladolid.)—Real Cedula a los oficiales de la Contratacion de Sevilla para que no dexen pasar naypes ni dados a las Indias.—(A. de I., 148-2-3, lib. 5.º, fol. 328.)

La Reyna. Nuestros oficiales que residis en la cibdad de Sevilla en la casa de la Contratacion de las Indias: Yo soy ynformada que a causa de se llevar a las dichas nuestras yndias naypes y dados se han causado y de cada dia se causan muchos daños a los vezinos y pobladores de aquellas partes, especialmente a los mercaderes y tratantes, porque diz que es el juego que ay en ellas muy deshordenado: lo qual visto por el nuestro Consejo de las Indias, queriendo proveer como se escusen estos ynconvenientes, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos e yo tovelo por bien; por ende yo vos mando que proveays como no se lleven a ninguna parte delas dichas nuestras yndias naypes ny dados ningunos, y hazerlo eys asi pregonar publicamente en las gradas desa cibdad de Sevilla por pregonero, e ante escrivano publico porque venga a noticia de todos, y hecho el dicho pregon, si alguna persona fuere o pasare contra ello, executareis en el las penas que de nuestra parte les pusierdes, las quales nos por la presente les ponemos, y enviareys fee del dicho pregon al virrey de la nueva españa. Fecha en Valladolid a doze dias del mes de hebrero de mill e quinientos y treynta y ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.