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(Año de 1538.—Febrero 16, Valladolid.)—Real Cedula para que los oficiales reales tomen todo oro e plata que pasare sin marcar.—(A. de I., 78-2-1, libro 1.º, fol. 110 vto.)
La Reyna. Nuestros officiales de la ysla española: Yo soy ynformada que algunas personas en deservicio nuestro y en daño e perjuizio de nuestras rentas Reales y yendo y pasando contra lo que por nos esta proveydo y mandado por nuestras cartas e provisiones, han llevado y llevan a esa tierra de las provincias e yslas delas nuestras yndias, especialmente del peru, cantidad de oro y plata, y que vosotros con solo cobrar los derechos que dellos nos pertenecen no les llebays por ello otra pena alguna, y porque como veys esto es cosa a que no se ha de dar lugar: Visto en el nuestro consejo de las yndias, fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula en la dicha razon e yo tovelo por bien; por ende yo vos mando que de aqui adelante quando alguna persona llevare a esa tierra oro o plata sin marcar y quintar lo tomeys todo por perdido y lo apliqueis y desde agora lo aplicamos a nuestra Camara y fisco y ponerlo eys en el arca delas tres llaves que teneis e hareis cargo dello al nuestro thesorero desa dicha tierra y darnos eys sienpre aviso de lo que en ello hizierdes. Fecha en Valladolid a XVI dias del mes de hebrero de mill e quinientos y treynta e ocho años. Yo la Reyna. Refrendada de Joan Vazquez y señalada del Conde, y beltran, y carbajal y bernal y velazquez.