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(Año de 1538.—Febrero 26, Valladolid.)—Real Cedula que manda que no se carguen los yndios hasta que sean de edad de catorze años.—(A. de I., 100-1-8, lib. 2, fol. 14.)
La Reyna: Nuestro governador o juez de rresidencia que es o fuere dela provincia de guatimala: yo he sido ynformada que no conviene que se carguen los yndios mochachos que en esa provincia hoviere hasta que ayan catorze años, porque no se cargando hasta esta edad seran doctrinados y enseñados en las cosas de nuestra sancta fee, y visto por los del nuestro consejo delas yndias, queriendo proveer en ello fue acordado que se devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien; porque vos mando que no consintais ni deis lugar que ningund yndio delos que en esa dicha provincia hoviere, se cargue hasta que aya catorze años, y porneis sobre ello las penas que vos pareciere para que ninguna persona sea osado delos cargar, y hazerlo eis ansi apregonar por las ciudades, villas e lugares desa dicha provincia, para que nadie dello pueda pretender ygnorancia. Fecha en la villa de Valladolid a XXVI dias del mes de hebrero de mill e quinientos e treinta e ocho años. Yo la Reyna. Firmada y refrendada delos dichos.