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(Año de 1538.—Valladolid 28, Febrero.)—Provision que manda que los reales valgan en las Indias a treynta y quatro maravedis cada uno y no mas.—(A. de I., 139-1-9, lib. 18, fol. 90 vto.)
Don Carlos, etc. A vos, los nuestros presidentes e oydores delas nuestras abdiencias e chancilleria Reales que residis enlas cibdades de tenustitan, mexico, dela nueva españa e santo Domingo dela ysla española e nuestros governadores, alcaldes e otros juezes e justicias qualesquier de todas las otras probincias e yslas delas nuestras yndias e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada e della supierdes en qualquier manera, salud e gracia: sepades que los Reales que destos Reynos se han llevado con nuestra licencia, asi a la dicha ysla española, como a otras partes delas dichas nuestras yndias, por razon del rriesgo y gasto hovimos permitido que valiesen a quarenta y quatro maravedis el Real, e agora esta mandado labrar moneda de plata y vellon en las dichas cibdades de mexico e santo Domingo dela ysla española, del peso e ley e valor que se labran los Reales en estos nuestros Reynos, y asi çesa la causa porque valian los dichos Reales a quarenta y quatro maravedis cada uno: por ende hordenamos y mandamos, que desde postrero dia del mes de Diziembre deste presente año de mill e quinientos e treinta e ocho en adelante, ningund Real delos que se han llevado o llevaren destos Reynos a las dichas yslas e tierra firme delas dichas yndias valgan mas de los treinta e quatro maravedis que tienen de ley y valor, segund e como valen en estos nuestros Reynos, pero permitimos que los dichos Reales, que ansi se hovieren llevado alas dichas yndias, puedan valer y valgan los dichos quarenta y quatro maravedis hasta en fin deste dicho año, e dende el dicho dia en adelante no valgan sino treynta e quatro maravedis que es el precio a que al presente valen e han de valer los que se hovieren labrado e labraren en las dichas casas de moneda de mexico y santo Domingo; y porque venga a noticia de todos, mandamos que esta nuestra carta sea apregonada en las gradas de la cibdad de Sevilla y en las plaças e lugares dela dicha cibdad de santo Domingo por pregonero e ante escrivano publico. Dada enla villa de Valladolid a XXVIII dias del mes de hebrero, año del Señor de mill e quinientos e treynta e ocho años. Yo la Reyna. Refrendada de Joan vazquez y firmada del conde y beltran y carvajal y bernal y velazquez.