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(Año de 1538.—Valladolid. 1.º, Marzo.)—Real Cedula que manda que no se detengan los navios en la isla Española, sino fuere por causa justa.—(A. de I., 78-2-1, lib. 1,º, fol. 116.)

La Reyna:

Presidente e oydores de la nuestra abdiencia y cnancilleria Real de la ysla española: yo soy informada que alguna vezes acaesce que deteneys en esa dicha ysla los navios que van a ella destos nuestros Reynos, diziendo que nos quereys ynformar de cosas de nuestro servicio o para otros effectos que se podrian proveer, sin que por su causa los dichos navios aguardasen para el despacho dello, porque dizque muchas vezes por les ynpedir su venida sin causa justa se dañan de broma, especialmente enlos puertos desa dicha ysla, de que los dueños delos tales navios reciben daño, lo qual visto por los del nuestro Consejo delas Indias fue acordado que devia mandar esta mi cedula para vosotros, e yo tovelo por bien, porque vos mando que de aqui adelante no detengais en los dichos puertos navios algunos, no habiendo para ello causa justa o necesaria. Fecha en Valladolid a primero de março de MDXXXVIII años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada delos dichos.