189.
(Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula que manda que delas cosas que los frayles de la orden de San Francisco compraren para sus mantenimientos no paguen derecho de sisa ni tributo alguno.—(A. de I., 78-2-1, lib. 1.º, fol. 129.)
La Reyna: Presidente e oydores dela nuestra abdiencia y chancilleria Real de la ysla española: fray miguel nabarro y fray pedro de santa fimia, frayles profesos dela horden de sant Francisco dela provincia de santa cruz delas yndias, como procuradores dela dicha provincia me han hecho relacion que la justicia y regimiento desa dicha ciudad de santo Domingo desa dicha isla les hazen pagar a ellos y alos otros religiosos de su horden que estan en ella sisa delas cosas que compran para su mantenimiento, como pan e vino que no se cogen en esa dicha ysla y de otras muchas cosas, no teniendo atencion a que son pobres y a que se mantienen de limosna, y que segun derecho son esentos de todo tributo y sisa aunque sea para hazer puentes y fuentes, de que havian recebido y recibian agravio, e me suplicaron vos mandase que noles pidiesedes ni consintiesedes pedir sisa alguna, asy en esa dicha ysla como en las otras a ella comarcanas, o como la mi merced fuese: lo qual visto por los del nuestro consejo de las yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien: por ende yo vos mando que delo que verdaderamente conpraren para su mantenimiento los dichos religiosos dela horden de Sant Francisco seles haga relacion dello, por quanto yo consyderando su pobreza y ser mendicantes y tener poco, les hago merced de que no paguen sysa ninguna. Fecha en Valladolid a treze dias del mes de mayo de mill e quinientos y treynta y ocho años. Yo la Rey na. Refrendada y señalada de los dichos.