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(Año de 1538.—Valladolid 13, Mayo.)—Real Cedula a la Audiencia de Panama para que no consienta que ninguna persona, aunque sean graduados, usen el oficio de medicina ni cirugia sin ser aprobado por el Consejo y tener para ello licencia de su magestad.—(A. de I., 109-1-7, lib. 6.º, fol. 214.)

La Reyna: Nuestros oydores dela nuestra Audiencia y chancilleria Real de la provincia de tierra firme llamada Castilla del oro: yo he sydo ynformada que a esa tierra han pasado y pasan de cada dia algunas personas que syn ser graduados se llaman e yntitulan licenciados y bachilleres y se entremeten a curar de medizina e zurugia y curan con cosas de que muchas veses los enfermos resciben daño, e visto por los del nuestro Consejo de las yndias, queriendo proveer en ello fue acordado que devyamos mandar dar esta mi cedula para vos, e yo tovelo por bien: porque vos mando que veays lo suso dicho y de aqui adelante no consyntays y deys lugar a que ninguna ny algunas personas de las que fueren destos nuestros Reynos á esa tierra aunque sean graduados se entremetan en ella a curar ny curen de medizina ny cerugia syn que lleven aprovacion o licencia nuestra o delos del dicho nuestro consejo para poderlo hazer; y porque venga a noticia de todos mandamos que esta nuestra cedula sea apregonada en las gradas de la cibdad de Sevilla por pregonero ante escrivano publico. Fecha en Valladolid a treze de mayo de mill e quinientos e treynta e ocho años. Yo la Reyna. Refrendada y señalada de los dichos.